Hace unos días la prensa dio cuenta de que el Poder Ejecutivo había procedido a dictar un acto administrativo por intermedio del cual anulaba o bien rescindía los contratos referentes a personal contratado en La Administración Pública. Esa decisión tiene una legalidad precaria pues incurre en una serie de imprecisiones que la hacen nula de pleno derecho, en razón de que todo funcionario público -incluido el Jefe del Poder Ejecutivo-, está sometido al principio de legalidad administrativa que contiene el artículo 138 de la Constitución de la República, es decir, los contratos públicos una vez perfeccionados y puesto en ejecución no pueden suspenderse ni extinguirse porque así lo diga un funcionario público puesto que el principio de legalidad administrativa y la sujeción de todo funcionario público a la Constitución y las leyes lo prohíben, o bien dicen en cuales circunstancias puede suspenderse o bien extinguirse un contrato.
Además, debe precisarse que no todos los contratos administrativos son iguales existe una serie de particularidades que les distinguen unos de otros, pues si bien un gran número de ellos responden a criterios clientelistas (sobre todo en campaña electoral), no menos cierto es el hecho de que otros son contratos delegados, es decir que existen en virtud de leyes especiales que orden a ciertas esferas de La Administración a contratar servicios bajo clausulas especificas; por otra parte, existen también los llamados contratos reglados, es decir aquellos cuya ejecución no puede suspenderse de forma unilateral más que en circunstancias muy específicas y que solo aplican por causa de fuerza mayor.
Una mirada a la base legal de los contratos administrativos dominicanos bajo la lupa del actual ordenamiento constitucional, permite establecer que no le es posible a la cabeza del Poder Ejecutivo dictar una medida como la comentada sin incurrir en inconstitucionalidad y ya sabemos que todo acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. De manera que lo único que consigue el ejecutivo con tal decreto es hacer que impere la arbitrariedad en la Administración pública pues algunos funcionarios se harán los graciosos sustituyendo contratos legales por mamotreto donde las causales que busca corregir erradamente la cabeza de la Administración, se multiplicarán como la verdolaga.
Así, bajo la ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, no puede justificarse tal desatino, pues dicha normativa, no prevé en ninguna parte de su contenido suspensiones ni rupturas abruptas de contratos administrativos y, cuando nos adentramos a la ley específica de la materia que lo es la ley de contrataciones públicas (ley340-06), tampoco aparece el causal esgrimido por el Ejecutivo como razón para anular contratos administrativos en ejecución. De manera que solo la arbitrariedad y la inconstitucionalidad pueden explicar tal suspensión.
Aquel asesor que le haya aconsejado al Ejecutivo tal desatino no hace más que complicarle las cosas a su superior pues no conseguirá más que abrir procesos legales en los cuales la Administración y el Jefe del Estado saldrán –en buen derecho- derrotados ante el imperio inderogable de la Constitución de la República junto a las leyes orgánicas que capitanean los contratos administrativos.
Esta acción ejecutiva puede estar motivada en la megalomanía de ciertos funcionarios mediocres que ante su incompetencia para el puesto que desempeñan gracias al clientelismo político, recurren al tradicional abuso de poder para mostrarse a sí mismos que detentan poder, pero bajo el Estado de derecho imperante, eso no conduce más que al descrédito de la Administración, pues sale personal capacitado para ser reemplazado por incompetentes.
Es como si Max Weber no hubiese escrito nunca sobre las características de la burocracia moderna, o como si Estados Unidos, hubiere decidido estacionarse sin evolucionar, en el siglo XIX. O, como si las arbitrariedades que caracterizan los movimientos internos en la Policía Nacional, se hubieren entronizado en la más alta esfera de la jerarquía pública. Olvidando que las leyes de hoy en día basan su carácter ejecutorio en principios constitucionalizado sobre bases ético-morales que no dejan espacio a la sinrazón. Pero resulta que nos encontramos en pleno siglo XXI y el país cuenta con una Constitución y una base legal que no dejan espacios a la arbitrariedad. De manera que los efectos jurídicos de un acto administrativo inconstitucional son nulos y se reputan como inexistentes.
Solo ante el supuesto de que no existiere base legal, la suerte del contrato queda a merced de las estipulaciones de las partes, pero respetando los derechos adquiridos y la llegada del término. En caso de ruptura unilateral, dice el profesor Gaudemet, se justifica una indemnización acordada por las partes o impuesta por el juez. Pues, la forma regular de finalizar los contratos administrativos es la llegada del término (Laurent Richer, Droit des Contrats administratifs), pero no en todos los casos ni en todos los tipos de contratos, pues en otros, la situación planteada por el arribo del término depende de los mecanismos que establece la ley 41-08, es decir: que se haya suprimido el servicio pues de lo contrario, el contratista tiene la opción de entrar a la Carrera del Servicio público en razón de que está en mejor posición que un sustituto para cumplir el servicio debido al know how adquirido, o por el dinero que ha invertido el Estado en su capacitación. No obstante, entre nosotros, la regla es que el derecho es sustituido por el nuevo incumbentes en la posición de mando y, todavía nuestros jueces se muestran tímidos al momento de llamar al funcionario a entrar dentro de su propia legalidad situación que dé más en más, se va desvaneciendo pues en instituciones como la Policía Nacional donde la arbitrariedad campea por sus fueros, los agentes policiales, tienen inundada a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo reclamando derechos que cada vez más sensibilizan a los jueces y, en otras instituciones públicas, el amparo y las demandas en daños y perjuicio por ante la jurisdicción de derecho común, tienen ya en ascuas a los funcionarios arbitrarios, pues cada vez con mayor ímpetu, el juez descubre que la ley 107-13, le permite hacer justicia con largueza a los funcionarios que todavía se creen que Trujillo ha reencarnado en ellos con todo su poder de arbitrariedad. Es decir, cada vez más, se estrecha el cerco contra los funcionarios públicos que creen equivocadamente que todavía el Estado Liberal, les ampara. DLH-14-6-2016