“La acción ejecutiva puede estar motivada en la megalomanía de ciertos funcionarios mediocres que ante su incompetencia para el puesto que desempeñan gracias al clientelismo político, recurren al tradicional abuso de poder para mostrarse a sí mismos que detentan poder”, Profesor David La Hoz.
Santo Domingo, R.D.-El jurista David La Hoz advirtió que la disposición del Poder Ejecutivo que por intermedio del Ministerio Administrativo de la Presidencia rescinde contratos referentes a personal de la Administración Pública constituye una violación a la Constitución que puede ser anulada por los Tribunales de la República.
“Esa decisión tiene una legalidad precaria pues incurre en una serie de imprecisiones que la hacen nula de pleno derecho, en razón de que todo funcionario público -incluido el Jefe del Poder Ejecutivo-, está sometido al principio de legalidad administrativa que contiene el artículo 138 de la Constitución de la República”, aseguró.
El experto en derecho administrativo sostuvo que los contratos públicos una vez perfeccionados y puestos en ejecución no pueden suspenderse ni extinguirse porque así lo diga un funcionario público, puesto que el principio de legalidad administrativa y la sujeción de todo funcionario público a la Constitución y las leyes lo prohíben, o bien dicen en cuales circunstancias puede suspenderse o bien extinguirse un contrato.
Conforme plantea el académico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), las autoridades deben saber que no todos los contratos administrativos son iguales, ya que existe una serie de particularidades que les distinguen unos de otros, pues si bien un gran número de ellos responden a criterios clientelistas (sobre todo en campaña electoral), no menos cierto es el hecho de que otros son contratos delegados, es decir que existen en virtud de leyes especiales.
Explicó que existen también los llamados contratos reglados, es decir aquellos cuya ejecución no puede suspenderse de forma unilateral más que en circunstancias muy específicas y que solo aplican por causa de fuerza mayor.
“Una mirada a la base legal de los contratos administrativos dominicanos bajo la lupa del actual ordenamiento constitucional, permite establecer que no le es posible a la cabeza del Poder Ejecutivo dictar una medida como la que se dispuso el pasado 31 de mayo sin incurrir en inconstitucionalidad y ya sabemos que todo acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho”, manifestó.
Dijo que lo único que consigue el ejecutivo al suspender contratos de manera unilateral es hacer que impere la arbitrariedad en la Administración Pública, pues algunos funcionarios se harán los graciosos sustituyendo contratos legales por mamotreto donde las causales que busca corregir erradamente la cabeza de la Administración, se multiplicarán como la verdolaga.
Precisó que “bajo la ley Orgánica de la Administración Pública número 247-12 no puede justificarse tal desatino, pues dicha normativa no prevé en ninguna parte de su contenido suspensiones ni rupturas abruptas de contratos administrativos”.
De igual modo, planteó que la ley de contrataciones públicas (ley340-06), tampoco aparece el causal esgrimido por el Ejecutivo como razón para anular contratos administrativos en ejecución, “de manera que sólo la arbitrariedad y la inconstitucionalidad pueden explicar tal suspensión”.
“Aquel asesor que le haya aconsejado al Ejecutivo tal desatino no hace más que complicarle las cosas a su superior pues no conseguirá más que abrir procesos legales en los cuales la Administración y el Jefe del Estado saldrán –en buen derecho- derrotados ante el imperio inderogable de la Constitución de la República junto a las leyes orgánicas que capitanean los contratos administrativos”, afirmó a través de un trabajo de opinión publicado en DiarioDigitalRD.
Consideró que la acción ejecutiva puede estar motivada en la megalomanía de ciertos funcionarios mediocres que ante su incompetencia para el puesto que desempeñan gracias al clientelismo político, recurren al tradicional abuso de poder para mostrarse a sí mismos que detentan poder, pero bajo el Estado de derecho imperante, eso no conduce más que al descrédito de la Administración, pues sale personal capacitado para ser reemplazado por incompetentes.
“Es como si Max Weber no hubiese escrito nunca sobre las características de la burocracia moderna, o como si Estados Unidos, hubiere decidido estacionarse sin evolucionar en el siglo XIX. O, como si las arbitrariedades que caracterizan los movimientos internos en la Policía Nacional, se hubieren entronizado en la más alta esfera de la jerarquía pública, olvidando que las leyes de hoy en día basan su carácter ejecutorio en principios constitucionalizado sobre bases ético-morales que no dejan espacio a la sinrazón”, señaló.
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