La Fundación Polis & Demos Global por intermedio de su Director Ejecutivo, pdoctor David La Hoz, desea expresar públicamente que comparte las inquietudes del Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Milton Ray Guevara, en razón de que ciertamente, desde la creación de dicho tribunal, a raíz de la Reforma Constitucional de 2010, el progreso logrado en materia de conocimientos constitucionales y de la instauración del Estado Social y Democrático de Derecho, han colocado al país al mismo nivel que las naciones con mayor desarrollo en materia de constitucionalidad. Sin embargo, los demás poderes públicos, no se han colocado todavía a la altura de los cambios que implican la existencia de un poder jurisdiccional. Consecuencia de ello es la aparición del desacato a las decisiones del más alto tribunal de la nación.
La Suprema Corte de Justicia actual quizás sea el órgano que mejor ha asumido la existencia del control concentrado de la constitucionalidad, sin embargo, ha fallado en lo referente al control difuso, esto es, en cuanto a transmitir a los tribunales inferiores del Poder Judicial, la necesidad de acatar siempre las decisiones del Tribunal Constitucional.
Es desconcertante observar el cómo -incluso los jueces de referimientos-, desconocen paladinamente las decisiones del TC, particularmente, cuando, como es natural, está involucrada una entidad oficial.
La jurisdicción administrativa es la que más fallas presenta, pues en esta materia, no se han observado todavía las disposiciones del artículo 165 de la Constitución que llama a crear tribunales de lo contencioso administrativo de primer grado, por lo que el Tribunal Superior Administrativo funge como corte y jurisdicción de primera instancia, además de juez de los referimientos administrativo o de medidas cautelares, por lo que está abarrotado de expedientes y la respuesta del Consejo del Poder Judicial, ha sido tradicionalmente la de colocar allí jueces legos en materia administrativa y de castigar a los competentes a solicitud de instancias de poder de La Administración Pública. Esta situación junto a la ausencia en materia administrativa de un juez u oficina de ejecución de las sentencias, obliga a los ciudadanos a ir, prácticamente de forma automática ante el TC, el cual entonces se ve apoderado de asuntos que han debido resolverse en la jurisdicción administrativa.
El Poder Ejecutivo aparece como el mayor autor de desacatos pero no quedan ausentes ni los gobiernos municipales, ni la Cámara de Cuentas. La Cámara tiene un buen record tanto en inobservancia de decisiones como en la no actuación conforme a sus funciones cuando se les hacen pedimentos para los que queda facultada por la Constitución. Pues la Administración Pública de manera general, no ha asumido el carácter vinculante de las decisiones del TC, incluso para los poderes facticos o privados, esto es: dichas decisiones obligan tanto a la Administración Pública como al sector privado.
La Policía Nacional está siendo transformada por la justicia constitucional, pues es quizás la institución con mayor cantidad de expedientes en el control difuso de la constitucionalidad, esto es ante la jurisdicción administrativa, pero no es la única, por tanto, el peso de la influencia del poder político como del económico, es su mayor obstáculo junto a que es la cenicienta de las altas cortes, funciona en condiciones de verdadero hacinamiento.
Se observa que las decisiones del TC, en ocasiones, no se acatan en un cien por ciento, en otras solo parcialmente, y, en la mayoría de los casos, son objeto de nuevos procesos existiendo una verdadera montaña de decisiones no acatadas, particularmente las de amparos.
La astreinte o condenas del TC son burladas, pues no existe un protocolo que permita verificar su acatamiento. Se requiere pues un juez de ejecución de las decisiones del TC, o bien, la creación y puesta en funcionamiento de una oficina administrativa con esa finalidad al interior del TC. La cual, ya existe en el papel y es de esperarse que inicie ya sus operaciones.
También existe, a nivel de los letrados, cierto subdesarrollo en cuanto a determinar el valor jurídico de las decisiones del TC, unos la entienden como sentencias declarativas de derechos pero no de estricto acatamiento y cumplimiento; otros entienden que dan lugar solo a un astreinte provisional, cuando se trata siempre de un astreinte especial y definitivo; otros entienden que dichas sentencias solo sirven para iniciar nuevos juicios ante los tribunales administrativos y los judiciales, según sean competentes. Situación que es aprovechada por la Administración Pública y su centro de poder para burlar dichas decisiones.
Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 30 días del mes de junio de 2016
Dr. David La Hoz
Presidente de Polis & Demos Global