El fraude eléctrico en la facturación y cobro de energía no servida
En las últimas semanas, los usuarios del servicio de energía eléctrica observan con pavor, el cómo las empresas comercializadoras de electricidad les dejan sin energía eléctrica, sin siquiera explicar las razones por las cuales han dejado de servirle energía en los términos contractuales convenidos. En su momento, se denominó “sectores con energía las 24 horas”, a aquellas zonas del país en las cuales se hicieron mediciones para determinar si alguien se robaba la energía y al determinarse que la mayoría de las personas disponían de contratos de suministro de energía, decidieron llamarles “circuitos 24 horas”. Al parecer, dicha forma de justificar el servicio de energía ha desaparecido pues los apagones han vuelto a ser cotidianos, incluso allí donde religiosamente se paga la energía eléctrica, a precios prohibitivos. Al grado de que esos sectores no disfrutaron de la bajada de precios que han debido producirse por la caída de los precios del petróleo. Nada de eso, estos consumidores de energía, casi en su totalidad pertenecientes a la denominada clase media, ahora tienen que observar que las odiosas tandas de apagones han regresado triunfalmente.
Por otra parte, se observa, que cuando ocurren averías, por ejemplo, por las lluvias de la presente temporada ciclónica, las comercializadoras y las distribuidoras no están mostrando la eficiencia en corregir las averías que en tiempos recientes exhibían. De modo que se puede afirmar que la calidad del servicio eléctrico ha disminuido, no solo en energía servida sino en cuanto a la calidad y prestezas con que se corrigen las averías usuales del servicio. Entonces cabe la pregunta de si ¿en verdad el no suministro de energía eléctrica y la no reparación a tiempo de averías constituyen o no, faltas atribuible a las comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica? Más todavía, ¿puede calificarse de “fraude eléctrico” el no suministro de energía en los términos contractuales existentes entre usuarios regulados y comercializadoras de energía eléctrica?
Antes de responder esas preguntas debemos también observar que existe en la Procuraduría Eléctrica, en la Superintendencia de Electricidad, en las diversas empresas de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, una serie de estereotipos para calificar a los usuarios morosos entonces ¿Qué cosas son las empresas eléctricas que cobran por una energía no servida y de baja calidad? Para responder esa pregunta debemos adentrarnos al contenido de la ley 125-01 y sus modificaciones, la cual, es la ley base del sistema eléctrico dominicano. Es ahí donde podemos encontrar las obligaciones de los oferentes del servicio eléctrico y los derechos y deberes de los usuarios de energía eléctrica. Al hacer este ejercicio nos encontramos con que, ciertamente, el incumplimiento de suministro de energía está tipificado en la ley, como fraude eléctrico. Esta calificación es importante porque significa que todo usuario tiene derecho a demandar en justicia el incumplimiento contractual de que es víctima de parte de la empresa proveedora de energía de que se trate.
Lo referente al fraude eléctrico tal y como existe en la actualidad, es el producto de modificaciones introducidas a la ley 125-01, por la ley 186-07, particularmente al artículo 125, el cual, al tratar directamente sobre lo que debemos entender por fraude eléctrico, nos dice: “Art. 125.- (Modificado por la Ley No. 186-07) Será acusado de fraude eléctrico, el que intencionalmente sustraiga, o se apropie de energía eléctrica, para su propio beneficio o el de terceros, mediante uno cualquiera de los siguientes medios: a) Manipulación, instalación o manejo clandestino de medidores y/o acometidas, y cualquier otro elemento material de la red de distribución; b) Manipulación y alteración de los elementos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos y/o programas informáticos o redes de comunicación interconectadas al sistema de medición del consumo, con el objeto de modificar los registros de consumo de electricidad tanto el cliente como el distribuidor; c) Conexión directa al sistema de suministro de energía eléctrica, sin que haya un contrato previo de servicio con la empresa distribuidora, salvo falta imputable a la distribuidora; d) Se considera como fraude eléctrico la facturación de energía eléctrica no servida y cobrada al consumidor de manera intencional; e) La auto conexión al sistema de suministro de energía eléctrica, luego de haber sido suspendido por cualquiera de las causas tipificadas en la presente Ley, independientemente de que la energía eléctrica haya sido medida, salvo falta imputable a la distribuidora. Las distribuidoras tienen la obligación una vez haya sido efectuado el pago, restablecer el servicio de energía eléctrica dentro de las 24 horas.” Obsérvese que la letra “d” de dicho articulado, establece que no solo el consumidor o usuario puede incurrir en fraude eléctrico, como de ordinario se cree, sino que también las empresas comercializadoras, pueden incurrir en fraude eléctrico cuando facturan la energía no servida, esto es: cuando suministra apagones en lugar de energía. Claro, en dos supuestos: a) que lo hayan facturado apagones, es decir cuando la factura no refleja bajada producto de los continuos apagones y b) que además de facturar haya cobrado dicha factura. Como podrá observarse, el legislador fue sabio al consignar solo dos requisitos que son de fácil comprobación pues observando los promedios de consumos normales, sin apagones, se puede establecer, que bajo tandas de apagones, no puede facturarse igual.
La ley castiga también la tentativa de fraude eléctrico, esto se desprende del contenido del Art. 125.-1.- Se considera como tentativa de Fraude eléctrico, todo principio de ejecución por cualquiera de los medios tipificados en el Artículo 125 de la presente Ley, cuando el imputado, cliente o empresa distribuidora del servicio eléctrico a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito. La tentativa del Fraude eléctrico, será pasible de las sanciones que se especifican más adelante. Párrafo I.- El Fraude eléctrico y su tentativa podrán ser perseguidos de manera continua en horarios laborables comprendidos entre la seis de la mañana y la 6 de la tarde, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Párrafo II.- De manera excepcional y previa orden motivada por un juez competente se podrán hacer las persecuciones comprendidas en los horarios de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.; este mismo requisito aplicaría también para los días no laborables, siguiendo el procedimiento especial que a tal efecto establecerá el reglamento de la presente ley.
La Ley sanciona el fraude eléctrico de manera ejemplar y no establece distingos, esto es: no discrimina entre si el fraude es cometido por un usuario, un tercero o una empresa de comercialización eléctrica, distribuidora o generadora, castiga a quien transgreda lo en ella consignado. Sin embargo, de ordinario ocurre que el trato de las autoridades administrativas y judiciales, como de aquellos que deben perseguir este delito, si hacen distinciones que en si mismas constituyen violaciones a la ley, dice el Art. 125.-2, que “El Fraude eléctrico será sancionado conforme a la siguiente escala: A. Para consumos establecidos en Baja Tarifa Simple, o la que la sustituya en la normativa vigente: 1. Con prisión de tres (3) días a cinco (5) días o multas de tres (3) a cinco (5) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea inferior a mil (1,000) kwh; 2. Con prisión de cinco (5) días a diez (10) días o multa de (5) a diez (10) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a mil (1,000) kwh. e inferior a dos mil (2,000) kwh; 3. Con prisión de diez (10) a veinte (20) días o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a los dos mil (2,000) kwh; B. Para consumos establecidos en Tarifa con Demanda o la que la sustituya en la normativa vigente: 1. Con prisión de tres (3) meses a seis (6) meses y multa de cuarenta (40) a ochenta (80) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea hasta veinte kilowatts (20 KW); 2. Con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de ochenta (80) a ciento sesenta (160) salarios mínimos cuando la potencia sustraída sea superior a veinte kilowatts (20 kw) y hasta cincuenta kilowatts (50 kw); 3. Con prisión de un (1) año a dos (2) años y multa de ciento sesenta (160) a trescientos veinte (320) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a cincuenta kilowatts (50 kw) y hasta cien kilowatts (l00 kw); 4. Con prisión de tres (3) años y multa de trescientos veinte (320) a cinco mil (5000) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a cien kilowatts (l00 kw);
Párrafo I.- Cuando el usuario se haya beneficiado del uso del servicio eléctrico en condiciones fraudulentas, realizado por terceras personas, desconocido por este ultimo, la sanción administrativa aplicable consistirá únicamente en la restitución de los valores dejados de pagar equivalentes a los últimos tres meses.
En ningún caso la falta de las empresas distribuidoras podrá ocasionar pagos adicionales o sanciones a los usuarios del servicio eléctrico.
Párrafo II.- En los casos que se compruebe que las empresas distribuidoras incurran en errores imputables a estas que afecten en más de una oportunidad y por el mismo error, a un cliente, el mismo será resarcido con veinte (20) veces el valor de los KWH/horas que erróneamente la empresa distribuidora le ha facturado.
Párrafo III.- En los casos que se compruebe que las Empresas de Distribución incurran en un error de medición de consumo de energía eléctrica al cliente o consumidor y este haya realizado el pago, será resarcido con diez (10) veces el valor de los KWH que erróneamente la Empresa Distribuidora le ha facturado, obligándose esta última a realizar el pago en las condiciones que dicho cliente estime más conveniente, en un plazo no mayor de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de la comprobación del acto.
Párrafo IV.- En caso de que se compruebe que las distribuidoras realicen su facturación por estimación o por promedio a clientes con medidores, durante un periodo igual o mayor de dos (2) meses consecutivamente, serán sancionadas a favor del cliente con cuatro veces el total de los KWH facturados por estas estimaciones o promedios.
Párrafo V.- En los casos que se compruebe que las empresas distribuidoras incurran en errores reiterados que tipifiquen un patrón de conducta que afecten a la colectividad o a un número considerable de clientes, estos serán resarcidos con treinta (30) veces el valor de los KWH/horas que erróneamente la empresa distribuidora le ha facturado. Art. 125.-3.- Una vez comprobado la comisión de un fraude eléctrico, para la aplicación de la sanción, se estimara, salvo prueba en contrario, que el hecho ha ocurrido en los últimos cinco (5) meses anteriores a la fecha en que se detectó el hecho. intencionalmente sustraiga, o se apropie de energía eléctrica, para su