
El artículo 148 de la Constitución trae por novedad el hecho de que ya los funcionarios públicos no pueden actuar de manera irresponsable, esto es: no pueden cometer abusos en el ejercicio de sus funciones pues de incurrir en ello se hacen pasibles de demandas judiciales por la comisión u omisión de actos antijurídicos. Así las cosas, cualquiera podría inferir de ello que, como ocurre en la actualidad, muchos funcionarios transgreden las normas que les prohíben ciertas acciones u omisiones porque, a la larga, quien ha de responder es la Administración o gobierno y en su defecto el Estado mismo. Quienes así razonen están equivocados pues el espíritu del indicado artículo 148, busca ir por el agente público homicida y transgresor de la confianza en él depositada. El texto del artículo 148 se refiere específicamente “al funcionario” y lo distingue de “las personas jurídicas de derecho público”. De modo que no es posible al funcionario escapar a la responsabilidad personal que sobre sus espaldas ha colocado semejante articulado.
Es que dicho artículo, concretamente expresa, que “las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.” Es decir, a lo sumo, la Administración concurre con el funcionario o agente cuando ocasiona un daño, pero nunca queda margen para que el funcionario pueda evadir la responsabilidad que tiene en los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas.
Alguien, dudando de si la Constitución es de aplicación inmediata, podría aseverar que falta una ley adjetiva que sancione la actuación antijurídica violatoria de un derecho por acción u omisión, pues bien, la noticia es que ya el legislador dominicano despejó esa duda pues los artículos 57 y 58 de la ley 107-13, taxativamente resolvieron ese tema, por tanto, la conformidad con la ley ya ha quedado legislada y aprobada. Es decir, la sustanciación del artículo 148 ha sido realizada mediante ley. Pero aun en el supuesto de que no existiere ley, la responsabilidad persiste por aplicación pura y simple del principio de inmediatez en la aplicación del contenido de la Constitución. De modo que los funcionarios o agentes públicos carecen de bajadero por donde escapar a omisiones y acciones en el ejercicio de sus funciones eximentes de responsabilidad. Es más, la ley ha ido tan lejos que ocupa tiempo en determinar cuándo y cómo puede un funcionario huir de la responsabilidad objetiva y subjetiva que tiene frente a las personas físicas y jurídicas que pudieren resultar dañadas con un acto u omisión suyos. Dice la ley que solo la fuerza mayor es el único causal eximente.
Otro punto interesante es el de saber si la carga colocada sobre los hombros de los funcionarios abarca también a los denominados “órganos colegiados”, pues, como se sabe, muchas instituciones, poseen órganos deliberativos, allí prima desde hace mucho tiempo, la irresponsabilidad del funcionario colegiado, pues el ejecutivo es una especie de pushing bag o pararrayos que carga con la responsabilidad de todos aquellos que han firmado un acto administrativo, pues bien, quienes se encuentren en una situación tal se equivocan si piensan que pueden evadir responsabilidad luego de haber, de forma alegre e irresponsable, firmado un acto lesivo a los derechos de un ciudadano, deberán responder por igual ante el quejoso.
Pero nada de esto es nuevo, puesto que nuestro viejo Código Penal (arts. Del 145 al 149) contiene disposiciones suculentas sobre este particular, lo que ocurre es que antes estamos bajo la influencia del Estado Liberal, el cual, por descansar sobre un derecho clasista, era permisivo ante actos lesivos con la Constitución, pero eso es ya historia ahora nos encontramos bajo los lineamientos del Estado Social y la responsabilidad ha venido a ser la nota característica de toda actividad administrativa porque así lo exige el Estado de Derecho que nos rige.
La responsabilidad del funcionario pesa independientemente del poder público en que se desempeñe, desde La Cámara de Cuentas, los órganos descentralizados hasta los ayuntamientos, muy particularmente, los llamados “consejos”. DLH-19-7-2016