Cada cierto tiempo ocurre en nuestro país un atentado contra la actividad turística, así puede calificarse el anteproyecto de ley presentado por un distinguido senador de la República, pues el mismo, cargado de buenas intenciones, muestra un profundo desconocimiento sobre la naturaleza y las características de la actividad turística. Industria sin chimeneas responsable de la mayor entrada de divisas de la nación. Además, el senador, no parece haber entendido que la meta del actual gobernante es llegar a la cifra record de 10 millones de visitantes, es decir, convertir a la nación toda, en lo que en técnica turística, se denomina “nación turística”.
En un pasado de triste recordación, Puerto Plata vio caer su turismo cuando alguien decidió sustituir la zafra azucarera por zonas francas, decisión que convirtió a la novia del Atlántico en territorio invivible que derribó el turismo; luego vino la tapa al pomo con la decisión del sector energético de instalar una planta en las costas embadurnando de residuos del oro negro las blancas playas de sus costas. Hubo quienes plantearon construir cementeras, etc. El desatino fue tal que, con muchas dificultades, todavía no renace el turismo en la ciudad que en su momento fue llamada “el Acapulco del Caribe”. Entre otras razones porque su entrada está franqueada por un vertedero y su principal vía de acceso desde la ciudad de Santiago es una angosta vía de carga y descarga de su muelle.
Acoger la propuesta del senador mocano implica hacer lo que en esa provincia se ha hecho con el turismo de Cabarete destruirlo con la degradación del río yasica ante la mirada indiferente de las autoridades. El cual vierte los residuos de lodo y basura en dicha playa gracias a la ceguera de ciertas autoridades ante la extracción indiscriminada de agregados que hacen granceras protegidas por el poder y la justicia mocanas.
El artículo 538 del Código Civil contiene todo lo que el senador desea y, sin embargo, nada se hace para que se cumpla su contenido, por tanto, mejor haría dicho senador si se propusiese como meta, crear los tribunales administrativos de primera instancia que ordena la Constitución, en razón de que se podría dilucidar en los tribunales las preocupaciones del senador, pues leyes tenemos, el problema es su acatamiento de parte de autoridades administrativas y judiciales, como de los legisladores que nada hacen por lograr un justicia independiente.
La Ley 64-00 tiene disposiciones suficientes para proteger todo el dominio público marítimo-terrestre, el problema es de voluntad política, y de ausencia de autoridades que hagan cumplir la ley. La hiperinflación legislativa no conduce más que a la degradación de la ley. Es más, podría pensarse que hay gato entre macuto con esa propuesta. Algún proyecto turístico se pretende presionar, a alguien se desea lesionar en sus derechos, pues cómo es que no somos capaces de examinar la base legal con que contamos ni consultar a los sectores involucrados para proponer tal desatino.
Lo que el país requiere es una política pública ambiental que pruebe que no existen ni pueden existir contradicciones entre turismo y ambiente, pues el medio ambiente es el recurso base del turismo y el turismo base de la protección ambiental. Es un matrimonio que solo se ve en peligro por la ausencia de políticas públicas claras.
Además, con dicha propuesta, se tocan varios artículos de la Constitución, por tanto, podríamos estar abriendo una discusión capaz de ocasionar daños irreversibles a las nuevas inversiones en turismo. A los hoteles de playas les resulta costoso mantener el orden en las playas, obligación que corresponde al Estado.
Por último, nadie pone en peligro el uso público de las playas, pero ¿quién cuida del orden en ellas? Los lavaderos de carros en los ríos, el lanzamiento de basuras industriales y domésticas y la contaminación que ello implica, no es una amenaza contra el acceso, es una amenaza al turismo que no se conjura con una nueva ley sino con autoridad y políticas públicas bien definidas de protección. Por ejemplo, ¿quién está reforestando las cuencas de los ríos o impidiendo las extracciones de agregados en ellos? DLH-25-7-2016