La República Dominicana asumió el modelo de seguridad social adoptado por el dictador Augusto Pinochet en Chile (1981). Para confundir más a la clase trabajadora nacional, se dio a dicha ley, la 87-01, el nombre de Ley Peña Gómez, pero lo que mal comienza mal termina, se dice popularmente.
Resulta que luego de un periplo de más de 15 años, dicha ley y el sistema que ha creado, no ha mostrado sus bondades, al revés, hizo tierra rasa con el modelo de seguridad social de Trujillo, es decir: en el proceso, el modelo de un dictador fue sustituido por el de otro, sin más razón que la de beneficiar al denominado capitalismo de casino.
La experiencia muestra que la dictadura del capital oligárquico dominicano supera al de cualquier dictadura. Pues, nadie pone en dudas que el modelo de Trujillo funcionó mejor –y aun funciona-, de como lo hace el modelo pinochetista. Claro, la oligarquía nada ganaba en el modelo de Trujillo, en el de Pinochet si, por eso su inclinación hacia el último. El tema es que a la sociedad dominicana se le plantea ahora el dilema de si volver al IDSS o profundizar en el modelo actual.
Obviamente, volver atrás no es factible pero seguir como hasta ahora sería suicida. De modo que tomando como marco referencial, la Constitución de 2010, los jubilados presentes y los que los seremos en el futuro, debemos preguntarnos hasta dónde es factible que los dineros del Estado, los asalariados y los del empresariado, estén siendo usufructuados por Administradoras de riesgos laborales, de salud y de pensiones, que no ofrecen servicios pero si están pendientes de las utilidades que les reportan el administrar dinero ajeno.
La Constitución de 2010, nos permite salir de las trapas de las resoluciones de la Silsaril, de las manipulaciones de las administradoras y de los funcionarios estatales que se confabulan con el capital para perjudicar al trabajo. En la comprensión de estos temas, lo único que deben tener en cuenta los asalariados, es la necesidad de hacer una alianza estratégica con los médicos, pues estos profesionales son la contraparte prestacional del servicio troncales, tanto en la determinación de si usted está o no apto para continuar con su vida productiva e ir a la jubilación y a la pensión, o si luego de ello requiere usted asistencia médica continúa o discontinúa.
Es cierto, la seguridad social es la ruta pero el modelo asumido solo permite acciones legales contundentes cuando existe un marco constitucional adecuado. De modo que la pregunta no es si la ley está o no actualizada, si los reglamentos son acordes a la ley o no, la pregunta es si el derecho constitucional a la salud está siendo aplicado y si no lo está siendo quien o quienes se están burlando de la Constitución.
En nuestro país, se dice que los abogados crecen como la verdolaga. Si es así entonces es obvio que dichos profesionales tienen mucho trabajo desde la seguridad social, pues la misma brilla por su ausencia en la República Dominicana. Así, las organizaciones de defensa de derechos sociales ligados a los adultos mayores, deben empoderarse y andar con un ejemplar de la Constitución de 2010, en sus bolsillos.
El hecho de que una persona sea pensionada y luego en lugar de proveérsele, conforme a la ley, un seguro contributivo uno subsidiado constituye una violación flagrante a la Constitución de la República. Como lo es también, el que uno y otro seguro solo cubren ciertas enfermedades o hasta ciertos montos conforme al ahorro del asegurado, es un tema que debe ser resuelto por el poder jurisdiccional, luego de que el poder judicial se haya pronunciado al respecto.
Para algo el artículo siete de la Constitución de 2010, califica al Estado como Social y Democrático de Derecho, luego de patentizado esto en la ley sustantiva, no podemos seguir como bajo el Estado Legislador. Pues como dicen los entendidos, la democracia se consolidad con más democracia. Por tanto, es hora ya de exigir que en el presupuesto del año entrante (2017), se consigne, por ejemplo, la cobertura de las pensiones pendientes y el cinco por ciento (5%) para el sector salud. DHL-31-7-2016