El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales exhortó a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) a agilizar los procesos de negociación y contratación de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, tal como lo establece la Ley 123-15.
El Doctor Pedro Luís Castellanos fue enfático al señalar que esta es una obligación legal que debe ser cumplida por las ARS a la mayor brevedad posible.
Conforme a lo establecido en el Artículo 14, párrafo dos, por la Ley 123-15 que crea el Servicio Nacional de Salud, las ARS están en la obligación de contratar los establecimientos de salud del sector público, dentro de su red de Prestadores de Servicios de Salud.
Igualmente, el funcionario exhortó a los Directores de los establecimientos hospitalarios del Servicio Nacional de Salud a completar los requisitos básicos que permitan avanzar en los procesos de contratación y pago por parte de las ARS.
“Esta también es una obligación legal establecida en el artículo 14, párrafo uno, de la misma Ley 123-15”, puntualizó el doctor Castellanos.
“Vemos con preocupación que aun cuando un número importante de ARS ha avanzado en las contrataciones de hospitales públicos, todavía muchos establecimientos no cuentan con tales contrataciones, lo que les permitirá facturar los servicios prestados a los afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) y otros planes”, señaló el Superintendente.
Explicó que para concretar los contratos de gestión, el establecimiento de salud debe ofertar a las ARS una cartera de servicios y tarifas; mientras que las ARS deben proceder a negociar los términos de la contratación.
Agregó que los centros de salud, deben tener capacidad de facturación, con base a sus costos, y deben disponer de una oficina especializada en tramitación de las autorizaciones correspondientes, en tiempo real y permanente (24/7).
Sostuvo que, igualmente, las ARS deben asumir la iniciativa de dialogar con los establecimientos públicos para hacer efectiva la contratación.
Dijo que aunque el proceso reviste cierta complejidad, no es justificable que un año después de promulgada la ley, aun no se haya logrado concretar este mandato entre todas las ARS y todos los establecimientos públicos.
Explicó que como los establecimientos públicos no pueden negar las atenciones que demandan los pacientes, tengan o no cobertura de aseguramiento en salud, en la medida que aumenta progresivamente la proporción de la población afiliada al SFS y otros planes de salud, va elevándose el monto de recursos que los establecimientos públicos deben recibir por este concepto.
“Como el Plan Básico de Salud está financiado en su totalidad, y cada ARS recibe mensualmente, y por anticipado, los recursos correspondientes al número de afiliados, esta situación de no pago se constituye, en la práctica, en una transferencia de recursos públicos a empresas privadas, y en pérdidas acumuladas por los establecimientos públicos, afectando el acceso a los servicios por parte de la ciudadanía.
“Es una transferencia con fuerte carácter regresivo, en contra de los más empobrecidos. Todos debemos esforzarnos por reducir progresivamente esta brecha, hasta eliminarla”, subrayó el funcionario.
Explicó que la SISALRIL ha brindado apoyo técnico a los establecimientos públicos que lo han solicitado, y que varios de ellos han avanzado considerablemente en contratar con las ARS.
“Estamos en disposición de continuar con estas asesorías. También hemos solicitado y estamos recabando la información sobre cada ARS y cada establecimiento contratado”.
Informó que con el ánimo de agilizar estos procesos, la SISALRIL realizará, el próximo mes de octubre, un taller conjunto entre las ARS y el Servicio Nacional de Salud, de la cual esperamos pueda derivarse una Mesa Permanente de apoyo técnico, tendiente a facilitar los procesos de contratación.
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