SAN CRISTÓBAL:-la juez de la instrucción licenciado Rosa Mateo Valdez, fijo para el próxima día 27 el juicio de medias de coerción con el ex alcalde Raúl Mondesí Avelino y otros ex funcionarios del ayuntamiento, acusados de supuestamente malversar más de 300 millones de pesos.
Ademas están sometidos a las justicia en el mismo expediente, el ex secretrio general, Bienvenido Araujo Japa , Pedro Cordero Valverde (ex Contralor), Antonio de Jesús Ferreira Guzmán ex Tesorero Municipal) y Edward Vianelo Guerrero Pontier, principales funcionarios del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal.
El Ministerio Público que represetan a la procuradaria de Persecucion de la corrupción administrativa, acusa a Raúl Mondesí y principales funcionarios del Ayuntamiento de haber manejado los fondos de forma discrecional sin cumplir con los procedimientos, elaborando los estados financieros sin criterios técnicos, además de que los impuestos retenidos no eran remesados, y que no cumplían mínimamente con el presupuesto.
Además se pudo establecer que confeccionaban documentos falsos y hacían uso de documentos falsos para la realización de contrataciones de servicios, con cargo a los fondos del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, como en algunos casos relativos a la recogida de basura.
Los impuestos eran retenidos sin remitir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deuda con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), ausencia del pago 1X1000 del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), retenido a contratos de obras y el no pago del 1% de la Ley No. 6-86 sobre Fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción y todas sus Ramas Afines (FOPETCONS), retenido a contratos de obras.
Además, se hacían pagos en exceso por realización de obras de infraestructuras, se realizaban contratación de bienes, obras y servicios violentando el procedimiento de compras establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Asimismo, se les acusa de realizar pagos sin soportes de los servicios, es decir, sin constancia de que los trabajos se hayan realizado.
También las investigaciones determinó que realizaban pagos que excedieron el porcentaje establecido en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, para la distribución de los fondos.
También se les atribuye no realizar declaración jurada de bienes, aun cuando todo funcionario público está obligado por ley a realizar tal declaración.
Se indica que realizaban pagos mensuales y consecutivos a favor de esposas, hijos, suegro, y personas con vinculación de consanguinidad, allegados, amigos y relacionados de las principales autoridades del Cabildo, la mayoría de las cuales no asisten ni prestaban servicios en la institución edilicia.
La acusación establece también que venta de equipos de transporte (Chatarras) en violación a las leyes y los reglamentos, y que hicieron uso de personas supuestas para elaborar contratos y cobrar cheques con endosos falsos.
El Ministerio Público requirió en su escrito que los acusados sean enviados a juicio por violación a los artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 265 y 266 del Código Penal dominicano que prevén los delitos de coalición de funcionarios, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y asociación de malhechores; precedidas por las prescripciones de las disposiciones del Decreto No. 319-98 del 25 de agosto de 1998.
Además acusados de violar los artículos 1, 2 y 3, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 6-86 crea el fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción, el artículo 62 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el artículo 61 Código Tributario (Ley No. 11-92 del 13 de abril del año 1998); el artículo 16, 17 y 65 párrafo II de la Ley No. 340-06 Sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artículo 21 Párrafo IV y 60 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios; artículos 14 y 17 de la Ley No. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, los artículos 15, 23, 24, párrafo III y 31 del Reglamento No. 6105-49 sobre Bienes Nacionales, y el artículo 146 de la Constitución de la República, sobre proscripción de la corrupción.
Autor
Carlos Corporán