corregir sus datos en “ficheros” de organismos represivos
Abogado Namphi Rodríguez dice es “acto de justicia constitucional que controla caliesaje trujillista” del Estado
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia histórica que permitirá a los ciudadanos acceder a los “ficheros” creados por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de seguridad e inteligencia del Estado para conocer el estatus registral de sus datos personales, con la sola excepción de que “el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso particular”.
El tribunal dio a conocer la sentencia interpretativa TC-0484-16 que modifica los artículos 4 y 40 de la Ley 172-13, de Protección de Datos Personales (Hábeas Data), luego que un grupo de entidades y juristas encabezados por la Fundación Prensa y Derecho y el abogado Namphi Rodríguez interpusieran una acción directa de inconstitucionalidad para reivindicar el acceso a la información personal, a la intimidad y a la dignidad humana de los ciudadanos frente a los organismos represivos estatales.
Al fallar el caso, el TC ejerció como “legislador positivo” e introdujo directamente cambios en la indicada ley de Hábeas Data para que en lo adelante su artículo 4, párrafo 2, exprese que sólo se excluye el acceso de los ciudadanos a los bancos de datos de los organismos investigación y persecución del crimen cuando este derecho represente un “obstáculo” en una investigación específica.
“Debe interpretarse que los titulares de dichos datos pueden tener acceso a las mismas (base de datos), salvo en los casos excepcionales en que el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso en particular”, enfatiza el TC en un fallo firmado por su presidente Milton Ray Guevara y nueve más de sus 13 magistrados y en el que no hay votos disidentes.
Los magistrados también definieron el criterio bajo el cual los organismos represivos pueden utilizar los datos de las personas registrados en sus archivos.
“Los textos que nos ocupan deben ser interpretados en el sentido de que las referidas instituciones pueden, por una parte, utilizar los datos personales almacenados sólo en lo estrictamente necesario y razonable para cumplir con sus funciones de persecución del crimen y del delito”, subrayan.
Sin embargo, los jueces constitucionales ponderaron “la naturaleza y la complejidad de las funciones” que realizan los organismos represivos, pese a lo cual entienden que “limitar de manera excesiva y arbitraria los derechos del titular de los datos personales” afecta la intimidad y a la dignidad humana de los ciudadanos.
Al ponderar la sentencia, Namphi Rodríguez dijo que la misma es una victoria para los ciudadanos, puesto que con su fallo el TC cambia diametralmente el sentido de la Ley de Hábeas Data que no permitía a los ciudadanos acceder a esos “ficheros” para cotejar y corregir los datos personales que un organismo represivo tuviera en su poder.
“Una ficha extrajudicial e infundada puede representar una seria afrenta para el desarrollo de las actividades normales de una persona, por lo que era injusto que no se le permitiera a los ciudadanos tener acceso a los ficheros de esos organismos represivos, e incluso poder corregir datos falsos o incorrectos”, dijo Rodríguez, quien interpuso la acción en marzo del 2014 junto a Domingo Porfirio Rojas Nina, del Consejo Dominicano de los Derechos Humanos, y José Gregorio Cabrera, de la Alianza Ciudadana.
El jurista consideró la sentencia como “un acto de justicia constitucional que sepulta los abusos del caliesaje y de la arbitrariedad heredados de la dictadura de Trujillo”.
“Ha habido un ámbito de mucha opacidad en esas bases de dato pese a que son necesarias, deben responder al principio de legalidad y de jurisdiccidad consignado por el artículo 44 de la Constitución”, puntualizó.
Señaló que la decisión del TC es de inmediata aplicación para los organismos represivos estatales en virtud de las disposiciones del artículo 184 de la Constitución que establece que los precedentes de esa alta corte tienen fuerza de ley para los poderes públicos.
Igualmente, el TC decidió que los ciudadanos no tienen que agotar obligatoriamente los procedimientos administrativos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC-bancos de datos privados) para acceder a dichos ficheros.
“De manera que los titulares de los datos suministrados por la empresas aportantes y almacenados por las Sociedades de Información Crediticia (SIC) tienen la opción de agotar previamente el procedimiento administrativo, o de acudir directamente a los tribunales sin agotar previamente dicho procedimiento”, subraya el TC.
La Ley 172-13 exigía que previamente los interesados acudieran a las SIC para obtener sus reportes de información o corregir cualquier dato erróneo que estuviera contenido en dichos registros.
La Ley 172-13 fue aprobada por el Congreso Nacional en el año 2013, luego que el senador Félix Bautista sometiera un proyecto para modificar la anterior legislación, marcada con el No. 288-05, del 2005.