El jurista Namphi Rodríguez abogó por la aprobación de una ley que establezca sanciones de destitución y embargo de los bienes patrimoniales de los funcionarios públicos que desacaten las sentencias del Tribunal Constitucional (TC).
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que en un Estado constitucional no se puede tolerar que haya una actitud de desobediencia de los poderes públicos a las decisiones del intérprete de la Constitución.
Al dictar una conferencia en un panel sobre los desafíos de la reforma de la libertad de expresión en el país, el presidente de Prensa y Derecho sostuvo que ha advertido al Congreso de que varios de los proyectos de leyes que cursan en el Senado y la Cámara de Diputados podrían incurrir en violar el precedente del TC sobre esa materia.
“El artículo 184 de la Constitución es bastante claro, aquí el precedente constitucional es obligatorio no sólo para los jueces, sino para los legisladores y los funcionarios de la administración pública, quien ose violarlo o desacatarlo tiene que recibir consecuencias jurídicas graves", dijo Rodríguez en el panel que compartió con Miguel Surum, presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y Román Jáquez, decano de Derecho de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD).
Expuso que en España se acaba de aprobar una ley que inhabilita para el ejercicio de función pública a los funcionarios que desoyen los mandatos del Tribunal Constitucional de ese país, a quienes, además, se le puede trabar embargo en sus bienes personales para vencer la “tozudez” de esos servidores frente a los derechos constitucionales de los terceros.
Explicó que en los términos que la Constitución consagró el precedente constitucional se ata no sólo a los jueces como pasaba con los fallos de la Suprema Corte de Justicia, sino que también esas sentencias se imponen al Presidente de la República con los funcionarios de la Administración y al Poder Legislativo.
“Es una verdadera revolución del sistema de fuentes del Derecho dominicano, una sentencia del Tribunal Constitucional tiene la fuerza y la categoría de ley y debe ser cumplida sin pretextos”, subrayó.
Rodríguez sugirió que mientras se apruebe la ley para no dejar a los ciudadanos en estado de indefensión ante la actitud reticente de funcionarios públicos en rebeldía constitucional el TC puede emitir un reglamento de procedimiento para las ejecuciones, que incluya seguimiento de audiencias de los afectos, colaboración de la fuerza pública y suspensión de sus cargos.
“Las sentencias del Tribunal Constitucional son decisiones jurisdiccionales, no hay razón para que sean inobservadas por los Poderes Púbicos”, concluyó.