La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales estableció, mediante resolución,un código único para el registro de todos los profesionales de la salud contratados, o sujetos de contratación, para la prestación de sus servicios al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
El Código Único del Profesional Prestador de Servicios de Salud (CUPRE), creado mediante la Resolución Nº 208-2016, es de carácter obligatorio para la contratación de los médicos por parte de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y para todos los trámites relacionados con el Seguro Familiar de Salud.
Este martes 15 de noviembre queda abierta la recepción de las solicitudes de los galenos para la obtención del código, a través de la Oficina Virtual de la SISALRIL, en el portal institucional: www.sislaril..gob.do.
A partir del primero de enero del año 2017, el CUPRE será obligatorio para validar los contratos de gestión de los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) nuevos o que sean renovados durante el año 2016 con las ARS y la ARL.
La disposición establece que los Contratos de Gestión, vigentes para la fecha de emisión de la Resolución, correspondientes a profesionales Prestadores de Servicios de Salud, utilizarán los códigos que hubieren sido asignados por las ARS y la ARL hasta su vencimiento, y utilizarán obligatoriamente el Código Único (CUPRE), a partir de la fecha del año 2017 en que sean renovados.
Asimismo dispone que “a partir del 31 de diciembre del año 2017, ningún Contrato de Gestión suscrito entre las ARS o la Administradora de los Riesgos Laborales, con Profesionales Prestadores de Servicios de Salud, que no hubiere sido registrado utilizando el Código Único (CUPRE), será reconocido por la SISALRIL”.
En la citada resolución se detallan los requisitos y condiciones mínimas que deberán cumplir los médicos prestadores de servicios de salud al SDSS para poder obtener su código único.
La SISALRIL emitió la disposición después de someterla a consulta con las ARS, el Colegio Médico y con las Sociedades Médicas Especializadas.
El código CUPRE será asignado por la SISALRIL, y sólo podrá ser suspendido temporal o definitivamente por esta institución.
Para obtener el CUPRE, el profesional de salud debe registrar en la Oficina Virtual de la SISALRIL, copia de su cédula, o pasaporte si es extranjero; copia del título de la universidad que lo acredita como profesional de la salud y el de la universidad que avale su especialidad médica.
Así también, copia del exequátur emitido por el Poder Ejecutivo, si corresponde legalmente, carnet o certificación del Colegio o Asociación que lo avala como miembro y certificación de la Sociedad Especializada a la que pertenece, cuando corresponda legalmente.
Conforme lo dispone la resolución, las Sociedades Médicas Especializadas u otras asociaciones de profesionales de la salud, `podrán tramitar ante la SISALRIL, las solicitudes del código de sus miembros, suministrando la documentación requerida para su obtención y una autorización escrita del interesado.