El Indotel ha aprobado la Resolución número 010-16, en la cual, va más allá de sus atribuciones legales y constituye un atentado contra la intimidad y el honor de las personas. Por cuanto, el Artículo 101 de la ley 153-98 autoriza al Indotel, en tanto y cuanto órgano regulador de las telecomunicaciones, a dictar reglamentos generales del servicio telefónico que regulen las relaciones entre los concesionarios de ese servicio y sus clientes y usuarios.
Esa facultad o habilitación legal que se otorga al Indotel, no es abierta, está sujeta a límites, el más trascendente de estos es el que le ordena garantizar los derechos de los usuarios y establecer sus obligaciones. De donde se infiere que los derechos de los usuarios deben ser garantizados por el Indotel. Dicha ley pertenece al grupo de leyes que se denominan pre constitucionales por haber sido aprobada por el Congreso Nacional ante de la entrada en vigencia de la Constitución, sin embargo, apartándonos del carácter inconstitucional de dicha resolución, amparados en el hecho de que el Tribunal Constitucional ha dicho -ya hasta la saciedad- que cuando exista un conflicto de legalidad, la decisión o acto administrativo que contenga ese vicio, debe ser atacado por vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, nos vamos a limitar a expresar que dicha resolución, es contraria a las dos leyes que le sirven de base legal: las leyes 153-98 y la 358-05.
Por cuanto, la letra “c” del artículo 77, de la repetida ley 153-98, ordena al órgano regulador de las telecomunicaciones: “Defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos,”
Del contenido de dicho articulado, se infiere que la resolución dictada por el Indotel, es nula de nulidad absoluta, pues va más allá de los límites que les trazó el legislador a dicho órgano. Pues la resolución 010-16, no regula relaciones nacidas de una relación de telecomunicaciones sino de supuestas “deudas innominada.”
Dicha resolución tiene por finalidad incurrir en “apremio telefónico por deuda”, es decir: en una forma de sanción que no ha sido autorizada ni decidida por ningún tribunal de la República, que consiste en una invasión no autorizada y por tanto molestosa, a la intimidad hogareña, laboral o social, del deudor –real o supuesto-, una injerencia en la vida privada, familiar, el trabajo, el domicilio y la correspondencia del ciudadano incorrectamente considerado deudor, en violación flagrante del artículo 44 de la Constitución de la República.
En ninguna parte de los contratos telefónicos, se establece que el usuario está obligado a recibir llamadas molestosas, por el contrario, el artículo 31 de la ley de la materia, lo que manda es que se asista a los usuarios nunca a que se los moleste. Pues el daño ambiental que se les ocasiona en su ámbito intimo implica una invasión a su privacidad intolerable e ilegal.
De donde se desprende que resulta cuestionable que el Indotel se diga en capacidad de regular un asunto que va más allá de la relación de consumo entre prestador y usuario de servicios de telefonía que es el tema para el cual es competente. Pues los cobros compulsivos o apremios telefónicos por deudas, es un tema que escapa a la relación telefónica-usuario. Por tanto, el Indotel es incompetente para internarse en el fangoso terreno del derecho civil.
A lo sumo, correspondería a Pro Consumidor tal función. El Indotel puede alegar que buscó y encontró el concurso de Pro Consumidor. Pero ese órgano tampoco está facultado para ir más allá de la habilitación legal con que cuenta, y mucho menos a aprobar resoluciones que entren en conflicto con su rol de defensor de los consumidores y usuarios porque violaría los artículos 1, 2, 53 y 81 de su ley.
Una mirada al artículo 33 de la ley 358-05, permite establecer, fuera de toda duda razonable, que a Pro Consumidor le compete defender derechos jamás inmiscuirse en asuntos que perjudiquen a los consumidores. DLH-19-11-2016