Para beneficiarse del bono no será obligatoria la adquisición de la vivienda a través de un préstamo hipotecario y, además, podrán aplicar también los dominicanos residentes en el exterior cuando adquieran una vivienda para ser habitada por sus parientes.
Santo Domingo, RD.- Después de agotar una serie de reuniones de coordinación con los gremios del sector fiduciario, del sector construcción y otras entidades gubernamentales, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso ayer un conjunto de medidas ampliando las facilidades para que la ciudadanía pueda optar por el bono de viviendas de bajo costo.
Actualiza, asimismo, los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir ante la Administración Tributaria, los fideicomisos y las partes que intervienen desde su conformación hasta su extinción.
Las medidas se establecen en la Norma General 02-2016 que modifica la Norma 01-2015 sobre el cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias del fideicomiso, documento disponible en la sección de Normas Generales de su portal Web.
En sentido general, la nueva normativa establece que para los fideicomisos de viviendas de bajo costo, la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles establecida en la Ley No. 189-11 sólo aplicará respecto a la proporción de las unidades de bajo costo cuando en estos proyectos se incluyan unidades cuyo precio sea mayor al tope establecido para las viviendas de bajo costo.
La actualización garantiza la equidad entre los fideicomisos de viviendas de bajo costo y los de desarrollo inmobiliario que no lo son a raíz de lo que establece el Decreto 268-15.
El Artículo 3 de la Norma modifica el Párrafo II del Artículo 18 de la Norma General 01-2015 y establece en lo adelante que en lo que respecta a la exención del impuesto a la transferencia de inmuebles, aplicable a los proyectos de viviendas de bajo costo, calificados como tal por el INVI, que incluyan unidades cuyo precio de venta sea superior al valor tope para ser calificadas como unidades de bajo costo, el monto de la exención se calculará exclusivamente con relación a la proporción de unidades habitacionales de bajo costo; sin que ello afecte la calificación de proyecto inmobiliario de bajo costo otorgada al fideicomiso.
Adicionalmente, la Norma amplía el beneficio del bono de vivienda de bajo costo para que aplique en los casos en que el habitante de la vivienda sea el propio adquiriente, sus ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado. Prohíbe asimismo, el alquiler o transferencia por un periodo de 5 años.
Cabe destacar, que para beneficiarse del bono no será obligatoria la adquisición de la vivienda a través de un préstamo hipotecario, lo cual contribuye a que más personas puedan tener acceso al bono.
Por otro lado la Norma General 02-2016 que ayer emitió la DGII permite que los dominicanos residentes en el exterior puedan beneficiarse del bono cuando adquieran una vivienda para ser habitada por sus parientes.
Para tomar la decisión Impuestos Internos establece que, en el marco de la Ley Núm. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y la Norma General Núm. 01-2015 sobre el Cumplimiento de Deberes y Obligaciones Tributarias del Fideicomiso, la DGII ha identificado la necesidad de esclarecer de forma específica el régimen tributario y de información de los fideicomisos y las fiduciarias.
Noviembre 30 de 2016