El día 10 de diciembre es conocido en el plano internacional como el día mundial contra la corrupción. Este día encuentra a Latinoamérica sumergida en grandes preocupaciones generadas por el tema de los robos de dinero público, el caso de mayor impacto es el brasileño donde la Presidente del país carioca fue destituida y, paulatinamente, una serie de funcionarios han corrido igual suerte y la lista todavía no concluye; Guatemala tiene a medio gobierno preso, incluidos Presidente y Vicepresidente, en Panamá se discute judicialmente el tema corrupción. En Sur Corea se acaba de destituir a la presidenta. Se nota un activismo judicial positivo donde la primera palabra la tienen los parlamentos quienes hacen de fiscales y de jueces políticos, y la última, la tendrá la justicia constitucional. De donde se infiere que el modelo descansa sobre un parlamento responsable y unos jueces probos que actúan por separado sobre un Poder Ejecutivo cada vez más cuestionado por los excesos en que incurren sus integrantes debido a que el neoliberalismo les ha hecho creer que la cosa pública puede administrarse como si fuese una herencia familiar.
Estos procesos tienen como protagonistas al activismo judicial, procedimiento derivado de la noción de “estado social”, dicha noción implica que la imparcialidad del juez debe traducirse en independencia funcional y en la asunción de los valores de dicha forma de Estado, donde el constitucionalismo se encuentra impregnado de objetivos programáticos contenidos en la Constitución que ningún juez debe ignorar por estar obligado a materializarlos mediante sus decisiones. El activismo judicial opera en tres áreas fundamentales: corrupción, límites al poder y consolidación de los derechos fundamentales. En los presentes comentarios solo abordaremos el primero de ellos, a los fines de destacar la problemática de la judicatura nacional, la que, a pesar de los grandes esfuerzos que ha hecho la nación, por dotarla de capacidad competencial frente a los crímenes de corrupción, todavía no se da por enterada de ello, ni en los dos restantes. Por lo que resulta con lugar, indagar el por qué el juez dominicano es conservador al grado de ignorar las obligaciones que derivan de la Constitución de la República.
El juez de paz es el primero en el escalafón judicial, esta posición es encargada a los jueces legos, es decir novatos carentes de destrezas operativas, aunque se habla de que han recibido una excelente formación en la Escuela de la Judicatura, lo cierto es que la nación no ha podido palpar dicha eficiencia plasmada en decisiones relacionadas con los ejes temáticos descriptos ni con ningún otro.
Continúan los jueces de primera instancia, estos jueces, llamados también “jueces del derecho común”, tampoco tienen ninguna prenda que exhibir sobre el caso que nos ocupa. No está clara la razón que los hace peleles, una podría ser la cantidad de trabajo que desempeñan, más la presión que sobre ellos se ejerce para que fallen, lo que da lugar a cantidades de sentencias pero de baja calidad técnica.
Pero a nivel de cortes, la cosa empieza es diferente, pues estos magistrados son más exhaustivos que los anteriores, y fallan con más consciencia sobre su misión. Sus decisiones son acertadas. Estando en el escalón intermedio de la pirámide judicial su labor puede calificarse de aceptable. Pero cuando se les evaluada conforme a los objetivos programáticos que sobre ellos pone el Estado social, no siempre sus resultados son positivos, por ejemplo, en materia de corrupción no existe una sentencia paradigmática.
Por último, están los jueces de la Suprema Corte de Justicia, la calificación de estos jueces está fuera de duda, sin embargo, en más de una ocasión, se ha observado que, en su mayoría, no respetan el principio de ingratitud, por el contrario, la queja es su parcialidad al momento de referirse a asuntos donde políticos calificados como corruptos están involucrados. Por tanto, tampoco ejercen el activismo judicial.
En el Poder Jurisdiccional o constitucional, es donde el país presenta mayores progresos, pero no en materia de corrupción, sino en derechos fundamentales y en límites al poder, esos límites –hasta ahora- solo han sido aplicados al poder municipal y a asuntos marginales del Poder Ejecutivo, pero aquí existe activismo judicial. DLH-11-12-2016