Los legisladores no tomaron en cuenta razones científicas y humanas y prefirieron compacte a las iglesias y grupos religiosos.
El senado convirtió en ley este miércoles al aprobar de urgencia y en dos sesiones consecutivas, las modificaciones al Código Penal que establece la acumulación de la pena hasta 60 años de prisión, eleva la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel y castiga el femenicidio con 40 años de prisión.
Por la iniciativa votaron 19 senadores a favor y sólo Julio César Valentín no por el Código.
La iniciativa fue aprobada tal y como la remitió la Cámara de Diputados y pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
La pieza tenía doce años en el Congreso Nacional, tras ser sometida por el Poder Ejecutivo, que designó una comisión especial de juristas para introducirles los cambios y adecuarlo a los nuevos tiempos, el mismo fue ampliamente debatido por los legisladores.
El presidente de la Comisión de Justicia, Arístides Victoria Yeb, leyó un informe ejecutivo al pleno sobre el Código Penal, y advirtió que en el país se quiere instaurar “la industria del aborto”, lo dijo hay que impedir.
Exhortó a sus colegas aprobar el Código Penal, porque viene a contribuir a combatir la delincuencia y garantizar la paz ciudadana.
40 años
El Código Penal establece pena de 40 años de prisión para los que cometan femenicidio, y sanción similar para los que usen contra persona el químico conocido como “ácido del diablo”.
Dentro de las modificaciones al Código Penal, se fija la acumulación de las penas hasta 60 años de prisión, una de las principales novedades de la pieza legislativa.
El artículo 75 establece que la participación en grupo para cometer cualquiera de las infracciones graves enumeradas en los artículos del 73 al 76, se sanciona con penas de 30 a 40 años de prisión.
Además, igual pena se aplicará la participación dolosa en un acuerdo tendente a preparar con hechos materiales la comisión de esas infracciones, como son homicidios, torturas u otros tratos crueles; someter a experimentos biológicos, médicos o científicos, destruir, apropiarse y saquear bienes, y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjera enemiga.
Igual, se sancionará con pena de 30 a 40 años de prisión a las personas que mate o hiera a traición a otra, que empleen gases prohibidos o tóxicos, violación a la esclavitud, sexual, prostitución forzada, embarazada forzada y esterilización forzada, entre otras.
El artículo 100 precisa que las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar, se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológico de consideración, según se indica de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos cuando es por causa de muerte.
Además, se castiga con pena de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos, cuando causen lesión o incapacidad permanentes, y de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando cause alguna lesión o incapacidad por más de 90 días.
Agresiones sexuales e incesto
El nuevo Código Penal contempla en el artículo 113 que las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a la víctima, se sancionará con penas de 20 a 30 años de prisión mayor o multa de 30 a 40 salarios.
Aborto
El proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, se eliminó en el artículo 110 del Código Penal, referente al aborto, y estableció un párrafo que manda a la creación de una ley especial.
Se trata del párrafo que expresa: “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o por malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
Se específica que el aborto se castigará con penas de dos a tres años, y se incluye a la mujer que lo cause o a una persona que le ayude. Del mismo modo, al médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico u otro profesional que ayuden a causar el aborto. La pena sería de cuatro a 10 años.
Se recuerda que en noviembre de 2014 el presidente Danilo Medina observó los artículos referentes al aborto, en el Código Penal, para que los legisladores especifiquen las excepciones que deben prevalecer en caso de penalizar la interrupción del embarazo.
Disparos al aire
En el artículo 131, referente que el hacer disparos innecesarios con un arma de fuego, se sancionará con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios, en caso de que este hecho ocasione una lesión como este, la sanción será mucho mayor.
Sobre los arrestos ilegales o rapto y secuestro de una persona utilizando engaño o violencia, con cualquier fin se sancionarán con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios.
El artículo 207 del Código establece que los robos simples o sustracción por medio fraudulentos, se sancionarán con penas de dos a tres años de prisión menor y multas de 7 a 9 salarios, pero cuando el robo se califique como a gravoso, la persona recibirá las penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios mínimos.
En el artículo 208 se precisa que cuando el robo es precedido, acompañado o seguido de la muerte a la víctima, se castigará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios.
El artículo 209 establece que toda persona que a sabiendas, compre, venda, permute, empeñe o de cual modo trafique con objetos usados, nuevo o viejos, substraído a otra persona o de origen ilícito, se sancionará con penas de 2 a 3 años de prisión menor y multa 7 a 9 salarios.
Julio César Valentín, dijo que una vez se opuso a la aprobación del Código, porque penalizaba la interrupción del embarazo, cuando una mujer es violada o por algún incesto, o esté en peligro la vida de la madre, entiendo que tomar esa posición no es progresista”.
“Sin dejar de reconocer los esfuerzos que hacen mis colegas, no puedo respaldar el Código Penal, tal como lo aprobó.
El vocero de la bancada del PLD, Rubén Darío de la Cruz, dijo que es totalmente pro vida, en contra del aborto. Se definió como católico y dijo que nunca votaría a favor del aborto ni por matrimonio de personas del mismo sexo.
El senador Valentín sometió una moción al pleno para que la iniciativa se quedara sobre la mesa, lo que fue rechazado.
Carta Magna dice sobre el derecho a la vida
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;
2. Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
3. Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.