Advierte Congreso es incongruente al aprobar artículos Código Penal que entran en“ un umbral de inconstitucionalidad”
El jurista Namphi Rodríguez consideró que con la penalización del aborto el Congreso desanda sus propios pasos al sancionar una legislación que rechazó hace dos años y criticó que ahora se pretenda obligar a las mujeres víctimas de violaciones sexuales a retener el embarazo, lo cual vulnera la Constitución y la Convención Internacional contra la Tortura.
Rodríguez alertó que con la supresión de la eximente del artículo 110 del proyecto de Código Penal se castigará con penas de dos a tres años de prisión a esas víctimas y a aquellas que prescindan de sus embarazos por malformaciones del embrión incompatibles con la vida.
Censuró como un acto de “incoherencia legislativa y política” el hecho de que prácticamente los mismos legisladores que aprobaron en el 2014 una eximente en casos especiales, “ahora se decantan con lo contrario cuando hasta el papa Francisco ha ordenado a sus presbíteros perdonar el aborto”.
“En un acto de malabarismo se suprimió la eximente del artículo 110, pero se dejaron los artículos precedentes, del 107 al 109 del proyecto de Código, que criminalizan el aborto imponiendo sanciones a la propia mujer que es víctima de violación y penas de hasta 20 años a los facultativos médicos, eso entra en un umbral de inconstitucionalidad”, sostuvo.
Recordó que el país ratificó en enero del 2012 la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, que contempla que ninguna persona puede ser sometida a procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud o su integridad física o psicológica.
Reseñó que en términos similares, el artículo 42 de la Constitución establece que es imperativo para el Estado garantizar el derecho de las personas a que se respete su integridad y a vivir sin violencia.
“Junto a Argentina y El Salvador, la República Dominicana pasará a una lista negra elaborada por las Naciones Unidas de países que someten a tratos crueles y degradantes a las mujeres víctimas de violaciones o que tienen en riesgo de perder la vida por malformaciones inviables en sus embarazos”, dijo.
Rodríguez puntualizó que por disposición del artículo 74 de la Constitución los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional y deben ser observados por la legislación nacional.
“De lo contrario se puede generar un conflicto en control de convencionalidad ante los tribunales internacionales que ordenen al país compatibilizar su legislación con el texto del derecho internacional de los derechos humanos”, adujo.
Advirtió que si la ley aprobada es promulgada por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Constitucional pudiera en un juicio de constitucionalidad declararla incompatible con la Carta Magna, puesto que en su propio texto se contradice con la Constitución y con las cláusulas de la Convención contra la Tortura.
Prejuicios ideológicos y religiosos
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que una cuestión tan compleja como el aborto no puede ser tratada con una serie de prejuicios morales, religiosos e ideológicos, puesto que se trata de un problema de salud.
Señaló que quienes afirman que la Constitución “prohíbe absolutamente el aborto terapéutico están equivocados”, ya que la interpretación de la cláusula del artículo 37 sobre el derecho a la vida se debe hacer en un juicio de ponderación de derechos fundamentales en el que se contrapesa con otros derechos como la salud o el libre desarrollo de la personalidad.
Dijo que hay que considerar la posibilidad de la interrupción del embarazo cuando las mujeres han sido víctimas de violación, incesto o en los casos en que lleven en sus vientres malformaciones inviables desde el punto de vista científico.
“Si se promulga el Código Penal se va a generar de inmediato una acción de inconstitucionalidad, porque lo que han aprobado los legisladores está en un umbral muy sensible de violación de derechos humanos”, advirtió.
“Al no contemplar los supuestos de eximentes por causa científica justificada, el Código Penal entra en la ciénaga de la inconstitucionalidad, puesto que empuja miles de mujeres pobres al precipicio de la indignidad al obligarla a retener el embarazo en circunstancias deplorables”, adujo.
Subrayó que no se está pidiendo que se apruebe el derecho a interrumpir libremente el embarazo como pasa en países como Estados Unidos y España, sino que se contemplen los casos de malformaciones comprobados por facultativos médicos, incesto y violación o cuando la vida de la mujer corra riesgo.
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