El abogado y catedrático de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez manifestó su oposición a la propuesta de la vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández para someter el tema del aborto terapéutico a un referendo.
Rodríguez advirtió que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución no están sujetas a consultas populares para su vigencia y efectividad, por lo que devendría en inconstitucional cualquier referendo para definir la regulación del aborto en el Código Penal.
Expresó que los referendos se hacen con preguntas cerradas para una respuesta de “sí o no” en cuestiones que polarizan las sociedades, mientras que el aborto es un problema de las mujeres que están expuestas a quedar embarazadas por lo que se trata de un derecho fundamental.
“En debates como el aborto o el matrimonio igualitario, las consultas populares son improcedentes, debido a que los partidos políticos, la opinión pública conservadora y las iglesias suelen manipular a la población, por lo que son menos democráticos que si la clase política se pone de acuerdo”, reseñó.
Recordó que constituciones de países como Portugal y Uruguay permitieron llevar a consultas populares estos temas con resultados desastrosos, puesto que la mayoría de los ciudadanos no acudieron a votar y los referendos no surtieron efecto.
“La vigencia de los derechos fundamentales no está sujeta a referendo, ni siquiera al desarrollo legislativo, ellos tienen efectividad directa y plena, y se pueden reclamar con el sólo hecho de estar consignados en la Constitución, por lo que el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de las mujeres no tiene que ser llevado a consulta popular”, reseñó.
El jurista se opuso de esa manera la propuesta formulada por la vicepresidenta Cedeño de Fernández, quien en un artículo publicado este martes en el matutino Listín Diario sostuvo que si no hay consenso en el Congreso, el presidente Medina debería someter el tema a consulta popular haciendo uso de las disposiciones del artículo 210 de la Constitución.
“Si se activa el mecanismo de referendo para decidir si se protege o no a las mujeres en riesgo de perder la vida o de salud, se estarían violando los artículos 7 y 8 de la Constitución, porque el Estado estaría renunciando a lo que es su función esencial, que es proteger los derechos fundamentales de las personas”, enfatizó.
Rodríguez alertó que una decisión de esa naturaleza contravendría la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención Internacional contra la Tortura.
Subrayó que para un referendo hay que aprobar una ley de convocatoria en el Congreso, la cual sería recurrida ante el Tribunal Constitucional por versar sobre una materia como los derechos fundamentales, que no son objeto de ese tipo de mecanismos constitucionales.
El especialista en Derecho Constitucional deploró que haya sectores que por concepciones religiosas o ideológicas pretendan desconocer que el derecho a interrumpir el embarazo de las mujeres que han sufrido violación o incesto, las que llevan en su vientre una criatura inviable o aquellas que estén en riesgo de perder la vida.
Sostuvo que es partidario del derecho a la vida como lo consigna el artículo 37 de la Constitución, pero dijo que hay que ser razonables cuando así lo indica la ciencia y el derecho a la integridad física de las mujeres.
“Creo firmemente en el derecho a la vida que consagra el artículo 37 de la Constitución, pero su interpretación no se limita a una lectura literal. Su intelección se debe hacer en un juicio de ponderación de derechos fundamentales, en el que se valore el derecho a la vida de lo que aún científicamente no es un feto y el propio derecho a la vida de la madre o su dignidad y salud como bienes jurídicos tutelados por la Carta Magna”, concluyó.
Diciembre 20, 2016.