El Director del Centro de Estudios Constitucionales y Extensión Comunitaria, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo,(CEC-UASD), doctor David La Hoz, calificó como infundada y carente de objeto la observación a la ley que crea el Nuevo Código Penal del País realizada por el Poder Ejecutivo.
La Hoz, quien además es columnista de DiariDigitalRD.Com dijo que la observación del Ejecutivo desborda los artículos 101 y 102 de la Constitución y los coloca en conflicto con las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la misma al Poder Ejecutivo.
La Hoz entiende que bajo el actual marco constitucional que rige al país, la última palabra en materia legislativa, cuando se abordan temas susceptibles de ser tachados de inconstitucionalidad, la posee el Tribunal Constitucional y no el Poder Ejecutivo.
El censor de la actuación de los poderes públicos en el marco constitucional no es ya el Poder Ejecutivo es el Tribunal Constitucional, por tanto, la observación que ha hecho la Casa de Gobierno es inconstitucional pues invade un ámbito que la Constitución reserva al Poder Jurisdiccional representado por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial.
Afirma La Hoz, que los tiempos en que el Poder Ejecutivo, dado nuestro régimen presidencialista, ejercía de regente de los demás poderes públicos llegó a su fin con la Constitución que entró en vigor en 2010, precisamente por el desborde en que se incurría desde el Ejecutivo, hemos entrado a un Estado Constitucional en que cualquiera de los clásicos tres poderes de todo Estado, ya no dirimen directamente sus conflictos sino que lo llevan por ante el Poder jurisdiccional o ante el Poder Judicial, según sea el caso.
La Hoz es de criterio, de que muchas leyes son observadas por el Ejecutivo solo por acentuar la supuesta primacía del Poder Ejecutivo, sin darse cuenta, de que con ello se hace un flaco servicio a la institucionalidad democrática, toda vez que se atrofia o bien se impide el libre funcionamiento de los órganos y poderes que la Constitución manda a que sean los que opinen de forma definitiva sobre dicho asunto.
Puntualizó que el Ejecutivo debe hacer un uso discrecional de ciertas facultades, por ejemplo, no es posible que un código tan extenso y tan importante sea observado solo porque existe en el mismo un punto controvertido. El Ejecutivo ha debido sopesar el daño social que produce a la nación mantenerla en el atraso en tan importante área de la seguridad jurídica y la paz ciudadana solo porque se difiere en un tema que, evidentemente, toca al Tribunal Constitucional deslindar.
El Presidente de la República debe saber que el Tribunal Constitucional puede modificar la ley, en cambio el Ejecutivo no, esto es: El Tribunal Constitucional es el legislador negativo del país y no el Poder Ejecutivo, es un verdadero error, exhortó al Ejecutivo a ser más cauto en sus observaciones a leyes, pues en el marco constitucional actual, puede hacer observaciones pero no observar, debería estar más preocupado por el cumplimiento y puesta en ejecución de los objetivos programáticos de la Constitución, esto es: si el país es presa de inseguridad jurídica puede poner en marcha medidas encaminadas a buscar remedios a ese mal por vía reglamentaria como le ordena el artículo 128 de la Constitución, de forma provisional, hasta tanto el Congreso Nacional defina el proceso normativo a seguir, pero de ahí a obstruir la labor del Congreso y de paso interferir en funciones propias del Tribunal Constitucional en particular y de la justicia en general, existe un gran trecho. La libertad de observar es un mandato de optimación para la cautela no para la obstrucción, por tanto, debemos oponernos a dicha observación, puntualizó. DLH-22