El Consejo del Poder Judicial (CPJ) dispuso que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago funcionen como tribunales de liquidación y reestructuración de empresas y personas físicas comerciantes.
Asimismo, ordenó que la Segunda Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, así como la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago operen como Corte de Apelación de Reestructuración y Liquidación hasta se designen los jueces de esas estructuras judiciales.
La decisión está contenida en el Acta núm. 44/2016, que consigna que el propósito de la medida es dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 236 la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, del 7 de agosto de 2015.
El CPJ adoptó la medida para que la norma pueda entrar en vigencia y se dé cumplimiento a partir del mes de febrero de este año 2017.
El Consejo del Poder Judicial insta para que los responsables de intervenir en la designación de las demás estructuras que permiten el funcionamiento de las referidas jurisdicciones hagan la designación correspondiente.
El objetivo de la Ley 141-15 es establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores, que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Asimismo, lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes, mediante los procedimientos de reestructuración o liquidación judicial, conforme se definen en la ley.
También, tiene como propósito establecer el marco jurídico aplicable en cuanto a la cooperación y coordinación de los procesos de reestructuración e insolvencia transfronterizos.
La norma rige para las personas físicas comerciantes, nacionales o extranjeras, y las empresas nacionales y las domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional, con excepción de las empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es ejercido por el Estado.
Igualmente, están exceptuadas las entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, los intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, depósitos centralizados de valores, bolsas de valores y sociedades titularizadoras.