La crítica que se hace al Estado Liberal es su ausencia de moral motivada en la expresión de Maquiavelo de que “el fin justifica los medios”, esta se convirtió en el eje central de la acción política y de la administración de justicia a partir de la Revolución Francesa de 1789. Los abogados, desde el ejercicio profesional e incluso como jueces o fiscales, hasta los políticos en la administración del poder, se adhirieron a dicha afirmación en razón de que el Estado Liberal es un Estado en el cual la lucha de clases tiene expresión, en el ejercicio del poder desde una perspectiva de clase; por tanto, la justicia, en tanto y cuantos parte de la superestructura de dominación de la clase gobernante, se convirtió en mecanismo esencial para el ejercicio de políticas de dominación donde el escrúpulo moral solo es tomado en cuenta cuando existen conflictos en el seno de la clase en el poder, fuera de ese ámbito, todo está justificado por el maquiavelismo.
Cuando la burguesía victoriosa fue revolucionaria, dicha expresión representó un progreso porque simplificó la lucha de clases en los diversos estamentos del régimen feudal, ocurre algo diferente cuando nos adentramos en la consolidación del régimen burgués: lo nuevo se convierte en viejo y pasa a ser una obsolescencia a combatir, pues se hace imperioso hacer prevalecer no el modelo de dominación de una clase sobre otras sino un equilibrio sensato entre clases bajo la égida del derecho a la igualdad ante la ley. Llegado este momento, Maquiavelo queda anacrónico y se impone el razonamiento rousseauniano de que la libertad y el Estado de Derecho, no deben ser sueños sino realidades.
A partir de ahí, se inicia una lucha tenaz por la instauración del Estado Social, la República Dominicana, trató de establecer un Estado de Derecho desde la fundación del Estado Dominicano, pero los Trinitarios de Juan Pablo Duarte, no pudieron imponerse sino que lo hicieron los partidarios de Maquiavelo, los hateros, el tema fue relegado por mucho tiempo. Ulises Francisco Espaillat intentó luego asumir desde el poder, una política basada en Rousseau pero solo duró cuatro meses en el poder; más tarde, Juan Bosch consiguió dotar al país de una Constitución basada en el Estado de Derecho, esto es: en los principios de moralidad pública como Norte de su conducta de hombre público. Solo por siete meses pudo permanecer este discurso como dominante. Bosch mantuvo siempre una moral hostosiana pero no así sus discípulos del PRD y del PLD al asumir el poder del Estado.
El cesarismo político se impuso con Balaguer a la cabeza, este, logró imponerse a las clases, no golpeó a la oligarquía ni hizo un gobierno popular con los principios del Estado de Derecho pero si fue capaz de impulsar una política económica y social que expandió como nunca, a la pequeña burguesía creando una sólida clase media que le fue fiel hasta el final de sus días, con Maquiavelo como Norte.
Con la Constitución de 2010, el país ha retomado el tema del Estado Social y, particularmente, el tema de la moral pública que es el eje central del discurso y de la praxis política de Bosch, sin embargo, tanto la Constitución de 2010 como el boschismo, entran en conflicto con las prácticas políticas maquiavélicas que sus discípulos han asumido como Norte de sus acciones y estilo de gobierno.
Al parecer, tocará a la justicia, en los términos de Hans Kelsen, constituirse en guardiana de la Constitución. No de otro modo puede entenderse el fallo de la Suprema Corte de Justicia de fecha 4 de mayo de 2016, en la que expresa lo siguiente:
“Considerando: que el poder de policía, el cual implica la supervisión, el control y la sanción, que ha sido otorgado por la normativa dominicana tanto al Colegio de Abogados de la República Dominicana como a la SCJ, en sus respectivos grados, contienen en su esencia la preservación de la moralidad profesional de los abogados y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público.” Dice la SCJ que ello es así aun en el supuesto de que “no acrediten un interés particular sobre los hechos sancionables y, más aún, cuando dichos denunciantes o querellantes puedan demostrar un perjuicio por las actuaciones del profesional sometido.”
Es obvio que con dicha sentencia, la SCJ asume el rol de guardián de la Constitución, más todavía, da un paso de gigante en torno al avance hacia la consolidación de la moral del Estado Social. DLH-15-1-2017