Autores como Joaquín Balaguer (Memorias de un Cortesano de la Era de Trujillo) observan la naturaleza contradictoria del ser humano, pues apunta que la humanidad avanza en su peregrinar existencial de manera controversial, pues en ocasiones, de lo que más presume es de lo que más adolece. Por ejemplo, bajo el Estado liberal, la abogacía era tenida como una profesión honorable, situación que no impedía que bajo los consejos de Maquiavelo, existieran letrados capaces de actuar con total y absoluto desprecio por las normas ético morales. Es más, se entendía como muy propio de abogado el actuar con doblez.
Pero esto era solo una cara de la moneda, porque existía entonces otra postura que ejercía impecablemente la labor de la toga. En cambio, ahora que estamos bajo el Estado Social, se observa una marcada tendencia a actuar bajo los postulados de la desfachatez en el ejercicio profesional, fiscales, jueces y abogados no tienen empacho en actuar en sus quehaceres con olímpico desprecio por las normas de la ética y de la moral. Puede afirmarse que la era del hombre light es también la era del abogado sin escrúpulos. Claro, quienes así actúan se encuentran de frente con una barrera inquebrantable contenida en la constitución bajo la denominación de normas y principios ético-jurídicos que son vinculantes para todos los servidores judiciales. Lo cual no es obstáculos para que algunos se aparten del buen camino.
Un buen ejemplo, lo constituye el hecho de que en la era global, no es fácil determinar cuál es la norma a aplicar, pues los letrados recurren con marcada frecuencia, a fuentes cada vez más dispersas sin que les importe un comino la familia jurídica a que pertenezca la cláusula jurídica invocada sea jurisprudencial, doctrinal o costumbrista. Aplicando el lema de que lo que está mal en China está bien aquí y viceversa. Esta situación provoca que los jueces tengan una ventaja comparativa respecto de fiscales y abogados, puesto que -al final de la jornada jurídica-, el único derecho cierto es el que sale de la boca del juez, su decisión, su sentencia. Si ello es así, -y creemos que lo es- resulta obvio que el acatamiento de una sentencia firme implica la creación de una nueva norma cuyo alcance aplicativo no puede limitarse a la esfera de las partes envueltas en el conflicto. Pues al tratarse de la fuente llamada jurisprudencia, producto de la aplicación de normas ético jurídicas contenidas en la ley e incluso en la Constitución, son de aplicación pura y simple. ¿Qué estamos queriendo decir? Que jueces, abogados y fiscales han de saber que su conducta está no solo observada conforme a valores ético-morales sino que dichos valores y normas se encuentran recogidos en leyes y en la Constitución, por tanto, son de carácter vinculantes para estos profesionales. Este giro jurídico implica la superación del Estado liberal y la asunción del Estado Social.
¿Son los abogados los únicos profesionales obligados a cumplir las normas ético-morales previstas en el derecho positivo? Los hechos muestran que no está limitado al ámbito jurídico el cumplimiento de estrictas normas de convivencias sociales jurídicamente consagradas bajo el epígrafe de normas ético-morales, su acatamiento corresponde a todos los profesionales.
Lo único diferente serán las fuentes de donde emane tal obligación pues cada ley para profesionales indicará su carga moral y todas ellas se unifican en los valores constitucionalmente establecidos. Tocará a la justicia, en los términos de Hans Kelsen, constituirse en guardiana de la Constitución. No de otro modo puede entenderse el fallo de la Suprema Corte de Justicia de fecha 4 de mayo de 2016, en la que expresa lo siguiente:
“Considerando: que el poder de policía, el cual implica la supervisión, el control y la sanción, que ha sido otorgado por la normativa dominicana tanto al Colegio de Abogados de la República Dominicana como a la SCJ, en sus respectivos grados, contienen en su esencia la preservación de la moralidad profesional de los abogados y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público.” Dice la SCJ que ello es así aun en el supuesto de que “no acrediten un interés particular sobre los hechos sancionables y, más aún, cuando dichos denunciantes o querellantes puedan demostrar un perjuicio por las actuaciones del profesional sometido.”DLH-22-1-2017