El jurista dice que la comisión no puede modificar la observación del Presidente al Código Penal.
El jurista Namphi Rodríguez consideró como “ilusorio” el trabajo que realiza la comisión de senadores que estudia las observaciones presidenciales sobre el tema del aborto en el Código Penal.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que las observaciones del presidente fueron remitidas redactadas al Senado y advirtió que pretender que se pueden variar equivaldría a “un fraude procedimental”.
Explicó que la única opción que tiene el Senado es la de conocer en el pleno las observaciones y acogerlas o rechazarlas, “por lo que esa comisión debe desembarazarse de ese tema para que el pleno conozca de las observaciones”.
Formuló un llamado a la prudencia de los integrantes de la comisión, puesto que al no tener plazo para la entrega de su informe podrían dilatar sin necesidad el conocimiento de las observaciones presidenciales en el pleno del Senado.
“Esa comisión sólo podrá acoger las observaciones del Presidente, no puede hacer otra cosa, por eso el Senado ha incurrido en inobservancia del procedimiento constitucional, puesto que éstas debieron abrir los debates para conocimiento “en única lectura” en la primera sesión convocada tras recibir el veto presidencial”, dijo.
Adujo que en un régimen presidencialista como el que existe en el país, la relación entre Presidente de la República y el Congreso está regida exclusivamente por el procedimiento constitucional y no puede ser mediatizada por los reglamentos de las cámaras legislativas.
Indicó que la relación del Poder Ejecutivo y el Congreso sólo está reglada por la Constitución, en virtud del principio de supremacía de la Constitución que establece el artículo seis prescribe que todos los poderes públicos están sujetos al imperio de la Carta Política porque ella es el fundamento del ordenamiento jurídico.
“El trabajo de la comisión de senadores que se designó para estudiar el Código Penal es “ilusorio” porque en las observaciones presidenciales no hay nada que discutir ya que las mismas están redactadas por el Poder Ejecutivo y no pueden ser variadas”, agregó.
El profesional del Derecho añadió que con este trámite de remisión a comisión se está creando un precedente negativo en la relación del Presidente con el Congreso, una observación presidencial tiene que ser ponderada sin dilaciones ni vueltas, se trata de un procedimiento de urgencia.
“Si en un futuro el Presidente pertenece a un partido distinto a quienes presiden el Congreso se presentará un “tranque” por el precedente de dilatar el conocimiento de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes, lo cual puede llevar a un conflicto entre Poderes Públicos”, adujo.
Rodríguez juzgó que en la valoración de la ley, el artículo 102 de la Constitución impuso un procedimiento de urgencia al Presidente, disminuyendo su plazo para el veto de diez a cinco días y lo mismo hace con la cámara que recibe las observaciones al prescribirle que debe conocerla en su primera sesión y discutirla en única lectura.
“En este caso la preferencia la tiene el Presidente de la República, por eso para que la cámara apruebe sus observaciones, sólo se requiere mayoría absoluta, mientras que si decidiera mantener su ley tendría que reunir las dos terceras partes de los miembros del hemiciclo; es decir, es un procedimiento preferente para el Presidente”, concluyó.