El juez José Alejandro Vargas declaró inadmisible el acuerdo entre la Procuraduría General de la República y la empresa Odebrecht, en la que esta se comprometa a pagar 184 millones de dólares en compensación por el pago de sobornos de 92 millones de dólares a funcionarios del Estado de República Dominicana.
El coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, se pronunció en esos términos en la mañana de este miércoles.
El magistrado criticó los aspectos de conciliación y complejidad señalados por la Procuraduría en el convenio, al que calificó como un remedio sencillo para una enfermedad grave.
Sin embargo, el juez saludó que el Ministerio Público y la parte imputada hayan reconocido que se trata de un hecho grave los actos cometidos por el consorcio brasileño.
En las afuera del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva decenas de activistas del Movimiento Marcha Verde demandaban que el juez rechazara el acuerdo a que llegaron la empresa extranjera y la PGR.
SUSTENTACIÓN DEL FALLO
Primero: “En virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes, víctimas, querellantes y querellados cuando los hechos que les atañen responden a la siguiente naturaleza: 1) contravenciones; 2) infracciones de acción privada; 3) infracciones de acción pública a instancia privada; 4) homicidio culposo; 5) infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena; infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una querella del ofendido; por lo que siendo así, es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el Acuerdo en cuestión, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de algún mandato legal e ignora, y como han reconocido ambas partes, se trata de hechos graves, y en consecuencia, requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica.
Segundo: Se ordena la devolución del acuerdo, a las partes que lo han convenido, al Ministerio Público y empresa imputada Odebrecht a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan.
Tercero: Fija la lectura íntegra de la presente decisión, para el día que contaremos al primero de marzo, del año 2017, a las diez de la mañana, valiendo la presente decisión, notificación para la misma.
Cuarto: La lectura de la presente resolución, vale notificación para las partes presentes y representadas.