Pocos son los funcionarios que se han percatado de la nueva realidad del funcionariado dominicano en el sentido de que ya ha quedado atrás el principio de la irresponsabilidad del Estado y de sus agentes, antes de la Constitución de 2010, era fácil para un funcionario transgredir el ordenamiento jurídico nacional sin incurrir en responsabilidad, pero ahora eso es imposible.
El tema es asumido con rigor por la Ley No. 247-12, la que en el artículo 12.17 deja claramente establecido el principio de la responsabilidad civil y penal de los servidores y públicos y la de sus órganos, por tanto, aquello de que el Estado es inembargable es hoy letra muerta. El referido artículo manda que “Los entes y órganos administrativos comprometen su responsabilidad civil y penal por los daños causados por la falta de sus órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa, independientemente de las acciones que podrá intentar para resarcirse del perjuicio propio causado por el dolo o la falta grave e inexcusable del servidor.”
En pocas palabras, cuando el doctor Rafael Alburquerque dice que el PLD es el Partido que más ha combatido la corrupción administrativa, está diciendo una verdad del tamaño de un templo, pues es bajo los gobiernos de dicho partido que la Administración pública ha iniciado su adecentamiento total. Ahora bien, ocurre también que los que no se han portado bien desde el gobierno, son los primeros interesados en mancillar la obra del partido de Juan Bosch, sin darse cuenta de que con ello no solo es que se hunden sino que provocan la ira de los verdaderos bochistas. Esto es, olvidan que un boschista real, no se siente cómodo cuando dicen que su partido es corrupto y no se siente cómodo porque saben que Bosch nunca hubiese permitido tal atropello contra el pueblo, por vía de consecuencia, se sienten animados a impulsar a la justicia a que actúe en consecuencia y, a la propia dirección del PLD.
Así las cosas, es obvio que la judicatura nacional no tiene más camino que asumir la responsabilidad que las leyes y la Constitución ponen bajo su responsabilidad, pues el mayor interesado en ello es el boschismo. O, mejor dicho, los reales discípulos de Juan Bosch no van a permitir que su buen nombre sea manchado por aquellas ovejas descarriadas que les ha dado con seguir los pasos del reformismo y del perredeismo.
El caso es que cuando hay daños a terceros o al Estado mismo, el derecho vigente en la República Dominicana, permite someter a la justicia, juzgar y condenar a quien sea culpable de algún ilícito, y los afectados tienen derecho a indemnización aun sea el propio Estado. Pues se juzgan las faltas y el daño y su magnitud. La ley permite al Estado y a sus órganos, además, realizar acciones punitivas contra los servidores públicos que traicionaron su confianza, es decir: el Estado puede accionar contra sus servidores independientemente de que los terceros afectados, sean contratistas o simples ciudadanos, pueden accionar contra los infractores de los bienes públicos.
Este derecho de acción nace no solo de los contenidos de las leyes 340-07, 448-07 y de otras leyes adjetivas, por ejemplo, la 41-08 sino que es un derecho que nace de los artículos 138, 146 y 148 de la propia Constitución y se ejercen por virtud del artículo 22.5, pero con el alcance abierto de los artículos 138 y 148 de la misma Constitución. Alcance abierto que se encuentra coronado por la largueza del artículo 12. 17 de la indicada ley 247-12. Como cierre al cesa de la irresponsabilidad administrativa el ordenamiento jurídico del derecho positivo dominicano, bajo la dirección del partido de la Estrella Amarilla, ha promulgado la ley 107-13, la cual, es la bomba atómica del legislador contra la irresponsabilidad administrativa, tanto de los órganos públicos como de los servidores públicos. Pues esta última permite procesar, juzgar condenar e incluso embargar los bienes personas de aquellos que hayan traicionado a Juan Bosch.
Como para que no haya dudas tanto la ley 176-07 sobre gobiernos municipales, como la repetida 247-12, consagran el principio de gobernanza, consistente en que, bajo el Principio de participación en las políticas públicas, “Las personas tienen el derecho de participar, de conformidad con la ley, en los procedimientos, medios e instancias establecidos para el diseño, la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas a cargo de la Administración Pública. Los entes y órganos de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los entes y órganos de la Administración Pública. A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, cada ministerio llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su inscripción.”
De donde se infiere nueva vez que solo requerimos del empoderamiento progresivo de los ciudadanos para tener no solo una democracia funcional, sino una democracia que sancione el delito y la irresponsabilidad administrativa. DLH-5-3-2017