Santo Domingo.- El dirigente político Guido Gómez Mazara dijo que no procede interpelar ante el Congreso Nacional al presidente Danilo Medina Sánchez por presuntos actos de corrupción en su gobierno con la constructora brasileña Odebrecht, ya que la acción políticamente no existe, por lo que afirmó que hay que dejarlo terminar sus 4 años.
Guido Gómez Mazara expresó que en la buena técnica constitucional la interpelación no se aplica a los mandatarios, debido a que es una facultad aplicable sólo a los funcionarios que dependen del gobernante Medina Sánchez.
Entrevistado por el periodista Salvador Holguín en el programa “Lo Que Otros Callan” que se transmite por Teleradio América canal 45 de 3 a 4 PM, Guido Gómez resaltó: “El presidente Danilo ya presentó su informe ante la Asamblea Nacional el pasado 27 de febrero. Se le pueden hacer criticas responsables, pero hay que ayudarlo a que terminé su gestión”.
“Es irregular mi expulsión del PRD”
Gómez Mazara reveló que quien firmó la carta de su supuesta expulsión del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), fue Rafael Vásquez (Fiquito), el cual no está certificado en el Colegio de Abogados ni en el Colegio de Notarios, por lo que aseguró que dicho acto es irregular y carece de legalidad.
Aseguró que recurrirá a los tribunales ordinarios para apelar la decisión del Consejo Nacional de Disciplina del PRD, de expulsarlo de la organización blanca por presunta violación a varios artículos de los estatutos del partido y su reglamento ético.
En otro orden, Guido añadió que el único obstáculo que impide la reunificación de la familia perredeista es la presencia de Miguel Vargas Maldonado en la presidencia del partido. Asimismo ratificó que al PLD sólo se le desplazará de la administración del Estado si la oposición aúna esfuerzos para construir un solo candidato presidencial para las elecciones del 2020.
OBSERVO, QUE PARECE SER QUE HAY CONFUSION ENTRE DOS FIGURAS JURIDICAS CONSTITUCIONALES, SEA POR COMISION O POR OMISION, LO CUAL ES MUY LAMENTABLE. 1.- UNA COSA ES UN JUICIO POLITICO Y OTRO ES LA INTERPELACION. EL JUICIO POLITICO, DEL CUAL NADIE ESTA EXENTO, REPITO NADIE. INCLUYE AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. EL CUAL ESTA CONTEMPLADO EN EL ART. 83 DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.NUMERAL 1) DICE, LO SIGUIENTE: acusar ante el senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular…….la acusación solo podrá formularse con el voto de las 2/3 cuando de la matricula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República,( por favor leáse bien) se requerirá el voto favorable de la 3/4 de la matricula. Sigue diciendo, la persona acusada quedara suspendida en sus funciones desde el momento que la cámara declare que ha lugar la acusación.2.- En cuanto a la interpelación, esto está contemplado en el art. 95 de la constitución, refiriéndose a las atribuciones del congreso, dice lo siguiente: "Interpelar a los ministros y vice ministros, gobernador banco central, ya los directores o administradores de organismos autonómos y descentralizados del estado,asi como a entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia,cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos 3 legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores."Párrafo: Se lo dejo de tarea. Espero haber complacido debidamente a los lectores. Pero, si fuera necesario, me mantendré vigilante. Hasta Cristóbal Colón fue sancionado.ok