El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 413-05 del 16 de marzo 2017, dispuso el ingreso de los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) y sus dependientes al Seguro Familiar de Salud (SFS) y al Seguro de Riesgos Laborales (SRL) a partir 1ero. de abril del 2017.
Entre los militares y familiares suman más de 100 mil afiliados los tendrán acceso a una amplia red de más de siete mil prestadores de servicios de salud en el territorio nacional con que cuenta el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y tendrán cobertura en accidentes laborales lo que representa un avance en la protección social de estos trabajadores, según expresó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“Los miembros de la armada recibirán la misma cobertura que se otorga a los afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Esta medida indiscutiblemente fortalece el Sistema y garantizará un mejor servicio de salud para los mismos”, dijo el funcionario.
Pérez Modesto saludó la iniciativa del gobierno central presidido por Danilo Medina y los funcionarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la cual fue ponderada por el Consejo.
Detalló que la resolución establece que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) establecerá las normas complementarias necesarias para garantizar la cobertura adicional de Riesgos Laborales, aportadas por el Estado, a los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) conforme las disposiciones legales vigentes.
Durante una reunión ordinario del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se autoriza a los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) de la República Dominicana que además de sus contribuciones al Plan de Pensiones de Reparto de las FFAA, y que prestan servicios a otros empleadores, sean éstos públicos o privados, a cotizar simultáneamente a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elección.
El Consejo instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en coordinación con la Empresa Procesadora de la Base de Datos, implementar los módulos informáticos requeridos para la puesta en vigencia de la disposición señalada en el Artículo Segundo de la presente Resolución.
La disposición del CNSS, otorga un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la emisión de la presente resolución, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) para que concluya la habilitación definitiva del Fondo. Durante dicho plazo la Junta de Retiro de las FFAA continuará operando con el acompañamiento de la SIPEN.
Llegado el vencimiento de los 12 meses, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) debe presentar un informe detallado al CNSS sobre el cumplimiento al mandato dado en esta resolución y sobre la operatividad de los fondos existentes al momento de la emisión de la presente resolución.