SANTO DOMINGO.-La Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) y las sociedades que reclaman en el país el pago del derecho de autor iniciaron ayer un proceso de negociaciones para poner fin al conflicto que los mantiene enfrentado.
Las conversaciones se producen con la mediación del Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), organismo que tema convocó a las partes con el objetivo de evitar la prolongación de un conflicto cuyas consecuencias intranquilizan a la ciudadanía.
El diálogo gira en torno al monto de las tarifas que deben pagar las clínicas por el uso de la programación de las empresas de cables y la televisión abierta transmitida a través de los televisores que ponen a disposición de los pacientes en las habitaciones y las salas de espera.
A la reunión, celebrada en la sede de la ONDA, asistió el presidente de ANDECLIP, Rafael Mena.
También, Jhonny Montaño, de la Sociedad Dominicana de Productores Fonográficos (SODIMPRO); Pochy Familia y Ramón Orlando Valoy, de la Sociedad Dominicana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE); Luis Arambilet y Nelson Jiménez, de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA DOMINICANA) y Alejandro Martinez, de la Sociedad de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM).
Trajano Santana, director de la ONDA, aseguró que las partes avanzan hacia la firma de un acuerdo que permita a unos pagar una tarifa razonable y a los otros cobrar el derecho de autor que le autoriza la Ley sobre la materia.
“Fue una reunión muy amena y estamos seguros de que las partes llegarán a un acuerdo satisfactorio. Realmente, vi la voluntad entre las partes”, precisó el funcionario gubernamental.
El conflicto, que lleva varios años, se agravó cuando varios miembros de la ANDECLIP anunciaron que retirarían los televisores de las habitaciones y salas de espera para evitar el pago de un impuesto de RD$9 diarios.
El artículo 162 de la Ley 65-00, sobre Derecho de Autor, indica que las sociedades de gestión colectiva fueron facultadas a gestionar el cobro por el uso de sus creaciones por decreto del Poder Ejecutivo, tienen personería jurídica y patrimonio propio.
Asimismo, que el artículo 164 de la Ley 65-00, establece que “las sociedades de gestión colectiva podrán establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a las licencias que otorguen para el uso de las obras, interpretaciones o producciones que conformen su repertorio”.