El presidente Danilo Medina convocó al Consejo Nacional de la Magistratura. La primera convocatoria fue hecha para el 15 de mayo de este año.
El anuncio lo hizo el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal. Se realizó en el Salón Orlando Martínez del Palacio Nacional.
La potestad de convocar del Presidente
La convocatoria la hace Danilo Medina, con la potestad que le confiere el artículo 8 de la Ley 138-11. Es la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Danilo Medina está comprometido con un proceso transparente
La primera reunión será el lunes 15 de mayo del año en curso. Dijo que Danilo Medina está comprometido con un proceso transparente. De igual modo apegado a las normas.
Es la primera vez que Danilo Medina preside el órgano, lo que garantiza la escogencia equilibrada. De igual manera un ejercicio apegado a la institucionalidad y al respeto a la democracia.
De igual modo a los reglamentos.
El CNM órgano constitucional para designar jueces
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el órgano constitucional a través del cual se designa a los jueces. Sobre todo de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.
Suplentes
Junto a los magistrados de esos altos tribunales, es misión del CNM designar a sus suplentes.
Evalúa trabajos en periodo designado
De igual modo evalúa los trabajos realizados en su periodo designado.
La Ley Orgánica 138-11
Este órgano está fundamentado en la Ley 138-11. Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Integrantes CNM
El CNM está integrado por el Presidente de la República, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara de Diputados.
Un senador o senadora escogido por el Senado. Debe pertenecer al partido o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado.
Que ostente la representación de la segunda mayoría.
Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados. Debe pertenecer al partido o bloque de partidos diferente al del presidente de esa cámara.
Que ostente la representación de la segunda mayoría.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma.
El Procurador General de la República.
Quien lo preside
El Presidente de la República es quien preside el CNM en todos los casos. Si por cualquier razón no puede estar, lo sustituye el Vicepresidente de la República.
El secretario es un juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por sus pares. Si este no pudiese estar presente el Presidente del CNM designará a uno de los miembros presentes.
Esto como secretario ad-hoc.
Las convocatorias
El Presidente de la República como Presidente del CNM es quien convoca a la reunión del Consejo. En su primera convocatoria.
Toda convocatoria deberá establecer el objeto para el cual se reúne el CNM.
El Presidente, cuando surja la necesidad de una segunda convocatoria, hará la misma en cinco días. Sobre este aspecto a partir de la fecha de reunión de la primera convocatoria.
Para sesionar en su primera convocatoria se requiere la totalidad de su matrícula.
Validación de decisiones
Las decisiones del CNM serán validadas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros en la reunión.
En caso de empate, decidirá el voto calificado del Presidente.
Todos los ciudadanos que reúnan las condiciones señaladas en la Constitución puede ser candidato. Esto para integrar la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior Electoral.
Los jueces del Tribunal Constitucional serán designados por un único periodo de nueve años.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia y sus sustitutos ejercen por un periodo de siete años. Pueden ser electos para un próximo periodo luego de evaluación.
Los jueces del Tribunal Superior Electoral serán electos por un periodo de cuatro años, y sus suplentes.
Se convocó por última vez en 2011
La última vez que fue convocado el organismo fue en 2011. Entonces la convocatoria la hizo el presidente Leonel Fernández.
En la ocasión se procedió a la adopción de los dos reglamentos.