A raíz de la discusión del anteproyecto de ley que culminó en la ley 16-92 mejor conocida como Código Laboral, nos correspondió representar a la Asociación de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos con el objeto de conseguir que se mantuviese en dicha ley, la propina legal, que contemplaba el Código Trujillo del Trabajo que entonces se pretendía sustituir, como en efecto se hizo, por uno más adecuado a la democracia entonces imperante. Fruto de aquella jornada son los artículos 198, 228, 229 y 230 del referido código.
El argumento principal para defender a los trabajadores en aquella ocasión fue la de que un nuevo código laboral, que se pretendía democrático y sustitutivo del de la dictadura, no podía ser más atrasado que aquel del dictador, esto es: no podía derogar derechos adquiridos. La idea prendió y la representación patronal se dio cuenta de que no era correcto su argumento contra la propina legal ni sobre la opcional.
Ciertamente, la propina legal tiene restricciones en cuanto a su reparto pues abarca solo a una parte de los que ofertan servicios directos a los parroquianos de restaurantes y demás sitio de AB. Por tanto, ha sido correcta la posición que con posterioridad mantiene la Suprema Corte de Justicia en función de Corte de Casación en el sentido de ampliar la base de los beneficiarios de dichas propinas. Lo que nadie puede entender es cómo ahora un órgano que está precisamente creado para garantizar derechos de tercera generación, se destape ahora con una posición peor que la que hacia 1992 tenía la patronal. Sorprende también el hecho de que quien sostiene ahora tal argumentación es una profesional cuya experiencia es precisamente la laboral.
Este incipiente Estado Social y Democrático de Derecho cuenta con operadores que realmente dejan mucho que decir, pues no se entiende la lógica empleada para pretender desconocer tal derecho adquirido bajo dictadura y que en democracia se pretende cercenar. Los tiempos han cambiado y el derecho laboral está cada vez más arrinconado en posiciones poco sostenibles, pues, por ejemplo, en la actualidad (y dado el desarrollo democrático alcanzado), muchos empleados se sienten no como dependientes sino como trabajadores independientes con pretensiones de renunciar a lo que el Código Laboral califica como trabajador, pero de ahí a conculcar derechos adquiridos existe un gran trecho. Ya que la única excepción prohibitiva existente en torno a la propina legal, nunca puede confundirse con el salario (art. 198). A ello debe agregarse el que tampoco puede ser confundido con la regalía o propina opcional, la cual, no puede ni prohibirse ni hacerse obligatoria. Pero de ahí a castigar a los negocios que garantizan la una y la otra existe una gran distancia.
En el supuesto de que los empleados renunciasen a la condición de dependientes y luchasen por ser considerados profesionales liberales, tampoco habrían condiciones para sustituir la propina sea esta legal u opcional o ambas a la vez, pues son derechos con una fuerte carga sistémica al distinguir dictadura de democracia. Pero sobre todo, debe considerarse la condición de destino turístico del país y las características propias del negocio del turismo que por ser una actividad de ocio está sujeta a la voluntad expresa del consumidor en función de la prestación que recibe de los oferentes de bienes y servicios turísticos. Don alimentos y bebidas tienen un rol de primer orden pues la satisfacción como la salud del parroquiano constituyen medios para evaluar el servicio y un empleado bien motivado rinde mayores beneficios que uno desmotivado, pues estamos ante la industria de la hospitalidad. El hecho de que los nacionales se hayan incorporado a los beneficios de la actividad turísticas en tanto consumidores, no debe ser óbice para lesionarle su condición de tales.
Pro Consumidor debe orientar mejor sus pasos pues va de yerro en yerro y ello le inhabilita como órgano garantista del Estado Social. Es probable, que la actual gestión de ese órgano pretenda, precisamente, lograr el descrédito de ese importante mecanismo de defensa de los usuarios de bienes y servicios, pero no podrá lograr su objeto, pues como acontece en la actualidad, no solo los trabajadores defienden sus conquistas sino que la patronal ha hecho consciencia de que no es conveniente que desaparezca dicho mecanismo. Es más, estarían probablemente dispuestos a colaborar con Pro Consumidor y Pro Competencia, en la labor de denunciar a aquellos comerciantes que pretendan convertir la propina en salario.
Por estos días, se conmemora el día del trabajor, acontecimiento que constituye otro motivo por el cual Pro Consumidor debe medir bien sus pasos hasta darse cuenta de que no estamos bajo el Estado Liberal sino que tiene una responsabilidad social a cuesta y unos objetivos constitucionales que, de no cumplir, podrían hacer caer a sus funcionarios bajo las férulas del artículo 148 de la Constitución.
Se sabe que la arrogancia de ciertos funcionarios los conduce a creer que porque tenemos una justicia todavía con debilidades institucionales y operativas, pueden salir ilesos de cualquier violación a la Constitución que realicen, pero ese es un terreno muy peligroso, porque, aun sea a pasito lento, el Estado Social avanza. Es un hecho ya, por ejemplo, que ni siquiera los abogados empresariales discuten la condición de órgano sancionador de Pro Consumidor, pues ya la Suprema Corte de Justicia ha reiterado su punto de vista al respecto y todos, así como han acatado la propina acatan también la ley del consumidor. Por Tanto, Pro Consumidor debe abocarse a conmemorar mejor el día del Trabajo. DLH-30-4-2017