El jurisconsulto John Garrido declaró que conforme a lo establecido por Ley, quienes ocupan cargos públicos están obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes en un plazo de 30 días después de juramentarse y solo actualizarla al terminar sus funciones.
De esa manera, John Garrido aclaró que los funcionarios no están obligados a actualizar su declaración de patrimonio cada año de su ejercicio, a menos que reciban un ascenso o sean cambiados de puesto.
En consecuencia, incumbentes como lo era Diandino Peña, recién cesado de la Oficina Presidencial de Reordenamiento del Transporte, no incurren en ilegalidad en caso de no actualizar sus Declaración Jurada de Bienes año por año.
La ley de Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales Número 311-14 no ordena ni contempla que los funcionarios tengan que actualizar anualmente esa documentación realizada bajo juramento.
Conforme a esta legislación, en su artículo 5, el titular deberá prestar su declaración jurada al ser designado o tomar posesión y también cuando al ser sustituido o cesado de la administración pública.
Es así, como al ser nombrado el estatuto le concede un plazo de 30 días para presentar el informe jurado sobre sus bienes y comunidad conyugal, lo mismo que cuando finaliza su gestión.
¨La confusión de algunos, proviene de resulta obligatorio hacer nueva vez la declaración jurada, si un funcionario es reelegido, confirmado para un nuevo periodo o ascendido. Pero si no cae en una de esta categoría, no tiene que actualizarla¨, subraya.
Empero, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de la Ley, en su artículo 14, la actualización puede realizarse de manera voluntaria en el momento que lo decida cualquier funcionario en cuestión.
Asimismo, Garrido indicó que la Ley, en su artículo 12, obliga a todo funcionario a actualizar su declaración de bienes patrimoniales y de la comunidad conyugal si la Cámara de Cuentas le investiga bajo sospecha de que presentó documentación falsa para sustentarla.
Incumplir la obligación de realizar su declaración jurada de bienes constituye una falta muy grave que amerita la retención de salario y destitución de quien no se acoja ese mandato.
Por Johnny Arrendel