El jurista Namphi Rodríguez juzgó como improcedente exigir que las fases de evaluación y votación en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) sean públicas, debido a que se trata de deliberaciones de un órgano constitucional, procesos que están exceptuados del escrutinio público por la Ley de Libre Acceso a la Información.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que el artículo 17.h de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, establece que las informaciones referidas a los consejos así como las recomendaciones y opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo previo a la toma de decisiones están excluidas del acceso a los ciudadanos hasta tanto se adopte la decisión.
“Los procesos de deliberaciones del CNM no son públicos, esa fase de los órganos colegiados se encuentra dentro de las limitaciones al acceso en razón de intereses públicos preponderantes de la Ley 200-04”, dijo.
Sin embargo, el jurista se mostró partidario de que una vez tomadas las decisiones del CNM se dé acceso a los ciudadanos y a los medios de comunicación a las actas de deliberación y votación para garantizar la transparencia del proceso.
Rodríguez puntualizó que lo que estipula el artículo 18 de la Ley 138-11, del CNM, es que ese órgano constitucional debe someter a vista públicas a los candidatos que aspiren a las altas cortes, así como que puede realizar investigaciones sobre la hoja de vida de los postulantes.
Sobre la propuesta del senador de Puerto Planta y miembro del CNM por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, para que los aspirantes sean sometidos a pruebas sicométricas y sicológicas, Rodríguez dijo que tiene sus reservas porque ello podría agregar “un alto componente de discrecionalidad administrativa a una decisión de un órgano constitucional y político como el CNM”.
“Aunque el artículo 17 de la Ley parece permitir incluir adicionalmente a las vistas públicas otros métodos de evaluación, hay que tener cuidado de no desbordar los límites fijados por la Constitución”, subrayó.
Adujo que aunque son importantes los méritos personales y profesionales de los candidatos, no se puede olvidar que el CNM diseño constitucional del CNM es para que se expresen las principales fuerzas políticas del país.
Detalles de los reglamentos
El abogado y catedrático universitario recordó que los reglamentos son dos, el 1-11, general de funcionamiento del CNM, y el 2-11, para la evaluación de desempeño de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cuestión a la que está abocado el Consejo a partir del 22 de diciembre del 2018, al cumplirse el período de siete años de inamovilidad de los jueces de esa alta corte.
“Estamos en una “arena” del procedimiento constitucional que es preceptivamente reglada por la propia Constitución, en sus artículos del 178 al 183, por eso hay que tener cuidado”, adujo.
Recordó que pocos órganos constitucionales tienen una especificidad procesal tan expresa como el CNM, por lo que es poco lo que los consejeros pueden agregar a las disposiciones de la Carta Sustantiva.
“Reitero que es una oportunidad para el presidente Danilo Medina y el PLD den notaciones de apego a la institucionalidad y a la transparencia”, agregó.
A su juicio, el Consejo ya dio una señal positiva al respetar el artículo 180 de la Constitución que dispone que la tres cuarta parte de los magistrados a ser reemplazados en la SCJ deben proceder de la carrera judicial y el resto de profesionales independientes del Derecho. Eso permitirá que tres de los cuatro jueces a ser reemplazados en la SCJ sean de carrera y uno abogado en ejercicio o académico.
“Ahora de lo que se trata es de seguir en ese camino. Hay que evitar simulaciones que creen una ilusión de institucionalidad cuando lo que se hace es reeditar añejas prácticas de repartos políticos, incluso entre los propios jueces de carrera, quienes se pueden prestar al juego de los políticos”, concluyó.