El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha publicado el proyecto de reglamento con base al cual espera escoger a los nuevos jueces de las altas cortes que han cesado en sus funciones por el advenimiento del término del periodo constitucional para el que fueron seleccionados, sin embargo, dicho proyecto, se queda corto en cuanto a las garantías que sobre los deberes que ordena la Constitución de la República como acompañantes de los candidatos a escoger.
El tema es tan interesante que, por ejemplo, es una pena que dicho reglamento, no haya tomado como guía el procedimiento que posee el Consejo del Poder Judicial, en el artículo 156 de la Constitución y en la ley al respecto, no solo en el carácter electivo de sus integrantes sino en lo referente al procedimiento de acuerdo con el cual cada grado judicial, desde el juzgado de paz hasta las cortes, tienen una participación no solo efectiva, sino que el mismo garantiza la escogencia de jueces de cada grado de forma establece y democrática. Este modelo procedimental parte de la Constitución misma, y, debe ser imitado por el CNM desde el plano procedimental independientemente de la discusión sobre si es útil o no el CPJ, ese es otro tema que tampoco nos interesa a nosotros discutirlo pues no es el momento de hacerlo.
Ahora no queda claro, por ejemplo, cómo y en qué grado participaran los jueces de paz en tanto y cuanto profesionales con derecho a ser escogidos, por lo menos en cuota parte, para integrar la SCJ, lo mismo vale para los de primera instancia y para los de coretes. Tampoco se hace referencia al perfil profesional, sobre todo, cuando se le mide en lo referente a cuales son las vacantes y el perfil de las mismas. Son especificaciones necesarias para lograr un buen producto y que la sociedad quede satisfecha con el trabajo realizado.
Roma no solo es la cuna del derecho, es también el lugar, donde en fecha muy temprana se tomó consciencia de la necesidad de organizar un proceso de escogencia de letrados a acorde con las necesidades de la sociedad. Esto se hizo partiendo primero de un esquema de clases donde los plebeyos fueron capaces de mostrar la necesidad de poseer una representación orgánica en todos los órganos donde se tomaban decisiones. Metodología que se fue perfeccionando con el tiempo de la República Romana y que sufrió fuertes transformaciones bajo el imperio.
El modelo dominicano guarda mayor semejanza con la época del imperio que con el de la República, pues bajo la republica romana, el tema de los jueces era un tema social, es bajo el imperio que se torna en tema público, en prerrogativa del emperador. Aquí, guardando la distancia, hay mucho de ello. Por eso, para nosotros, es más importantes definir el juez que ha de juzgar en nuestra condición de Estado social t democrático de derecho, pues cada formación constitucional exige un modelo de juez. Ese ejercicio que es siempre procedimental, no se ha realizado ni queda agotado con el proyecto de reglamento todavía en discusión. Es por ello que nos permitimos hacer observaciones, pues los integrantes del CNM no solo deben escoger jueces para las altar cortes, deben también, y previo a escoger, resolver los entuertos referentes al modelo de juez que requiere el Estado social y democrático de derecho. Esta labor concierne no solo al CNM sino a toda la ciudadanía, pero, muy particularmente, a los hacedores de reglamentos, pues de ahí dependerá la buena o la mala marcha de la justicia dominicana.
En Estados Unidos, el tema guarda relación con otros ejes temáticos, se busca un perfil de juez acorde con la ideología política imperante al momento de la escogencia sin que ello sea óbice para que la calidad profesional quede comprometida. En el caso dominicano, no queda claro qué es lo que se busca en el profesional, puesto que, con largueza el carácter genuflexión del escogido, esto es: su abyección al poder que lo escogió es lo que prima. Es una tara a superar y que entendemos resuelta en el modelo del Consejo del Poder Judicial. DLH-4-6-2017