Lo que seguimos la maratónica audiencia de conocimiento de medidas de coerción a los encartados en el caso Odebrecht, nos fuimos a la cama en la madrugada del miércoles con dos conclusiones en la antesala del sueño: 1- el escuchimizado presupuesto probatorio presentado por el Ministerio Público no alcanzaba a sustentar la drasticidad de la medida que estaba solicitando; 2-Los encartados tenían el arraigo suficiente para una medida que no los privara de su libertad, habían concurrido voluntariamente a todas las citaciones y no tenían capacidad de alterar unas pruebas servidas en delaciones premiadas a la justicia de otro país.
El país presenció estupefacto que en el caso de uno de los imputados el Ministerio Público admitió el “error” de haberle colocado 99 millones de pesos más a dos depósitos bancarios que apenas habían totalizado un millón de pesos, para presentarlo ante el juez como un depósito de 100 millones de pesos en efectivo, como una forma de alegar que era beneficiario 15 años después recursos generados del presunto soborno recibido.
En el caso de un ex senador se observó que se les atribuían acciones como presidente del Senado en periodo que no ocupaba esa posición, que se les sindicaban votos en sesiones en la que no estaba presente, o votos a favor cuando había votado en contra, e incluso se le atribuyen actuaciones como senador cuando ya no lo era; que un ministro al que la ley le había retirado la facultad de suscribir contratos, lo acusan de firmas que nunca estampó ni les correspondía hacerlo, y se le atribuye influir en otro ministro, con el que se sabe que su relación no era armoniosa, para gestionar contratos de Odebrecht a cambio de soborno.
La prueba contra la mayoría residía en el supuesto incremento injustificado de patrimonio, casos en el que varios pudieron probar las perversas manipulaciones con datos que eran de dominio público y que estaban evidenciados en las declaraciones juradas, que el Ministerio Público ignoró adrede para poder acusarles.
Y como el juez que conocía del caso es un doctrinario que ha sustentado en su obra “El Código Procesal Penal Anotado por un Juez en Ejercicio” que la prisión preventiva solo procede “cuando no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado a través de otras medidas menos gravosas”, lo esperado era que iba a actuar en función de lo que ha pregonado.
La sorpresa ha sido que se tragó su propia tesis, y se descantó por el populismo procesal, sorprendiendo a toda la comunidad jurídica con unas medidas de coerción desproporcionadas, y la pregunta obligada: ¿qué pasó?
Pienso que las circunstancias generadas por el escándalo Odebrecht, han llevado a anteponer otras prioridades a las normas jurídicas.
Después de una actuación tan errática del Ministerio Público ante los ojos de la población, el rechazo de la coerción solicitada se visualizaría como un retundo fracaso que expandiría el criterio de que se actuó así para favorecer a los inculpados, lo que desde luego daría leña seca a los que quieren sacar provecho del fuego de la indignación, pero además del Gobierno el otro costo de imagen seria para la justicia, a la que el Procurador responsabilizó si alguno de los imputados conseguía su libertad.
El otro elemento es externo, dominicana está compelida a tener presos por caso Odebrecht haya no haya pruebas, sean esos o no los culpables, por eso ocurrió lo que no se esperaba.