La decisión concerniente a imponer medidas de coerción cónsonas con la aplicación de la más grave de las siete posibilidades que tenía el juez Ortega Polanco para aplicar o dejar de aplicar a los encartados del caso Odebrecht, conforme al artículo 226 del Código Procesal, a quienes con probabilidad, son cómplices o autores de haber cometido el más grave de todos los crímenes que castiga el Estado Social y Democrático de Derecho, como lo es la violación a los artículos 146 y 148 de la Constitución, referentes a corrupción, y que son de aplicación inmediata, y no sujetos a la existencia de leyes adjetivas, aunque las hay, es tendencia. Por tanto, no nos vamos a sustraer del debate que ello implica para la salud del sistema democrático.
Nuestros comentarios estarán franqueados por las consideraciones que sobre el tipo penal mantiene el jurista alemán Claus Roxin ¿por qué? Por al menos dos razones: (1) este autor teutón está a la vanguardia del derecho penal contemporáneo, es maestro en Alemania y el resto del mundo, de derecho penal del Estado Social y Democrático de Derecho, su extensa obra busca caracterizar para establecer los objetivos de la política criminal que debe establecer el Estado Social para su defensa y consolidación; y (2) porque es el autor que con más propiedad establece una calificación sobre el tipo penal agravado cuando existe una ley previa y la posibilidad de responsabilidad penal del encartado.
Para Roxin, lo central es determinar si el encartado es merecedor de una pena en función de la antijuridicidad del asunto de que es acusado debido a la probabilidad de que pueda ser encontrado culpable. Desde esta perspectiva, se puede establecer, en el plano factico, desde la solicitud misma de medidas de coerción, que un acto antijurídico ha sido cometido, en la especie, se trata de un concierto internacional donde los elementos de prueba ya han sido establecidos en otros ambientes jurídicos y cuya conectividad con el ámbito local también ha sido establecida, npuesto que ha quedado comprobado, que la República Dominicana fue el centro de operaciones de las prácticas antijurídicas cuya vinculatoriedad se busca establecer. En dicha circunstancia, basta una pizca o señal de posible imputabilidad para que la medida de coerción sea impuesta. De modo que, desde este punto de vista, el juez Ortega Polanco actuó conforme a derecho y con la responsabilidad que el caso amerita.
Roxin plantea que la existencia de lege previa y la existencia de un hecho cierto y comprobado, no son suficientes, se debe establecer la actuación del encartado, con la acción antijurídica para que las mismas se les apliquen. Es en este plano donde la defensa de los encartados deberá hacer sus mayores esfuerzos, toda vez que los ocho meses de que dispone el Ministerio Público en un asunto declarado complejo, son precisamente para establecer esos nexos de causalidad.
En este punto, es donde Roxin alcanza mayor esplendor al indicar que bajo el Estado Social, la responsabilidad del encartado con el hecho factico que le sea imputado vendrá determinada en función de las consideraciones de la política criminal, y esta viene determinada por las medidas de seguridad que se establezcan contra quienes cometan actos antijurídicos, es decir: todas las veces en que se pueda establecer que los principios y valores que coronan la juridicidad de actuación han sido burladas, procederá la aplicación de penas iniciando con medidas de coerción.
Por tanto, culpabilidad y responsabilidad van juntas. La culpabilidad consiste en el poder de que dispone un encartado de actuar a sabiendas de que se comete una acción contraria a los valores y a la legalidad imperantes, la culpabilidad es un reproche que hace la justicia a la persona que incurre en responsabilidad, contra quien faltó a su deber jurídico de licitud. Actúan como agravantes el poder del sujeto en cuestión en la comisión del ilícito, esto es: poseer una posición de poder político, funcionarial o económico que facilite su burla al sistema jurídico, es un adictivo que empeora la situación del encartado justificativo del extremo coercitivo. La Ley 10-15, que actualiza y precisa aspectos procesales referentes a este tópico, así lo refiere.DLH-18-6-2017