Cándido Simón dijo que jurídicamente no hay manera de sostener esa acción judicial por lo que la jueza que conoció el caso deberá declararlo inadmisible.
SANTO DOMINGO.- Los abogados de la Asociación de Cronistas de Arte, encabezado por Cándido Simón Polanco, demostraron ante los tribunales que la acción de amparo interpuesta por la parte demandante prescribió hace más de un año, por lo que no tiene validez y lo único que tiene que hacer la jueza es declararla inadmisible.
Esto así porque debieron presentarla en un plazo de 60 días a partir de noviembre de 2015, cuando Acroarte aprobó la resolución que impide el voto a los miembros pasivos, como manda el artículo 70 de la Ley 137-11, que dice que la acción de amparo prescribe a los 60 días, por lo tanto esta es inadmisible.
La audiencia se llevó a cabo este martes en la Cuarta Sala de lo Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, atendiendo a una demanda de un grupo de miembros pasivos encabezados por Euri Cabral y Marino Ramírez, quienes pretenden que se le permita votar pese a no cumplir con el artículo 14 de los estatutos de Acroarte.
“La acción de amparo está prevista para los derechos fundamentales y constitucionales y el Tribunal Constitucional ha dicho en tres sentencias que el derecho a elegir y ser elegible en un gremio no es un derecho fundamental, porque el artículo 22 de la Constitución es el derecho a elegir para los funcionarios públicos”, dijo el jurista.
Cándido expresó que los demandantes debieron accionar en un plazo de 60 días a partir de noviembre de 2015, como manda el artículo 70, de la ley 137-11, que dice que la acción de amparo prescribe a los 60 días, por lo tanto es inadmisible.
“La acción de amparo está prevista para derechos fundamentales y constitucionales y el Tribunal Constitucional ha dicho en tres sentencias que el derecho a elegir y ser elegible en un gremio no es un derecho fundamental, porque el artículo 22 de la constitucional lo que hace tutelar es el derecho a elegir para los funcionarios público”, dijo Cándido.
En esta audiencia Acroarte y Electoral fue representada por Cándido Simón Polanco y Edwin Félix, mientras que Juan Manuel Morel como interviniente Voluntario de Amerfi Cáceres y Jenny Lovera; así como Melvin Velázquez y Alejandro Paulino Vallejo, intervinientes voluntarios por Joseph Medina y Julián Sosa. Abel Rojas Elena, estuvo representado a la directiva de la seccional de Santiago.
Pero será el viernes a las 2:00 de la tarde cuando se leerá la sentencia sobre el recurso de amparo interpuesto por un grupo de miembros pasivos de Acroarte que exigen su derecho a votar en las elecciones del próximo sábado, los cuales son representados por el abogado Trajano Vidal Potentini.
Así lo determinó la jueza de la Cuarta Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional Patricia Jones Rocha. A la audiencia solo asistieron los demandantes Euri Cabral y Marino Ramírez.
Cándido Simón dijo en el tribunal que los 14 accionantes deben un promedio 1189 meses de cuotas en Acroarte, no participan de sus asambleas y mucho menos de sus actividades regulares, como mandan sus estatutos.
Precisó que los abogados que está representando a 14 miembros pasivos no pueden accionar o hablar a nombre los 85 pasivos, lo que entiende es una usurpación de funciones.
Acroarte tiene un total de 243, 158 activos y 76 pasivos, por lo que el 66 por ciento está activo. Detalló que en La Florida hay 34 miembros, 18 activos y 16 pasivos; en Nueva York 43 en total; 26 activos y 17 pasivos, mientras que Santiago, 39, de los cuales están 28 activos y 11 pasivos y en Santo Domingo son 172, de los cuales 86 activos y 40 pasivos.
“Ellos ni siquiera demostraron que son miembros de Acroarte, y tú no puedes accionar en justicia sin demostrar quién eres ya que no presentaron constancia de esto, por lo que jurídicamente no hay manera de sostener la acción de ellos en ese amparo”, dijo.
Dijo que en la sentencia 175-2013 del Tribunal Constitucional ha dicho que el derecho a elegir en los gremios no es un derecho fundamental, no está tutelado por la Constitución y en consecuencia no es competencia de ningún juez tutelar esos derechos en un gremio, lo que fue referido a una acción que lanzaron contra la Ley del Colegio de Notarios, que es un gremio al igual que Acroarte.
Hay otras sentencias del Tribunal Constitucional como es la 223, de mayo de 2017, que tiene que ver con una acción que lazó Vincho Castillo contra la reforma constitucional de 2015.
“A Vincho le dijeron que esa no es un derecho fundamental, sino de ciudadanía y que tiene límites, ya que los derechos a elegir y ser elegido no es absolutos y por eso los menores de 18 años no votan, ni los policía, ni los militares, según el artículo 208, porque el derecho a elegir y ser elegido no es absoluto, es relativo”, concluyó Cándido
20 de junio 2017