En un documento de 49 páginas, suscrito por el abogado Manuel Alejandro Rodríguez, por sí y por los tambien juristas Luz Diaz Rodríguez y José de Jesús Bergés Martín, la defensa técnica, Juan Temístocles Montás presentó a las 4:21 P.M. de hoy, el Recurso de Apelación contra la Resolución de Medida de Coerción No. 0047/2017 de fecha siete (7) de junio del año dos mil diecisiete (2017) dictada por el Mag. Francisco Ortega Polanco, Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada para el caso identificado como Odebrecht.
La pieza forense se encuentra estructurada en cuatro motivos de impugnación donde se desarrollan los argumentos y critícas contra la referida Resolución y que fundamentan la pretensiones del Ing. Montás referentes a que se declare la nulidad de la indicada resolución y se ordene su inmediata puesta en libertad.
Los motivos de impugnación se identifican como sigue:
PRIMER MOTIVO: Violación al debido proceso en lo relativo al derecho a la defensa, a la dignidad de la persona y a la presunción de inocencia. Fundamento: Art. 69.3 de la Constitución Política Dominicana. Violación a los derechos reconocidos en el Art. 95, numerales 1 y 8, y 225 del Código Procesal Penal.
SEGUNDO MOTIVO: Falta de motivación e ilogicidad manifiesta como consecuencia del error en la valoración de las pruebas del Ministerio Público, la ausencia total de valoración de las pruebas ofertadas por el recurrente para la determinación de los hechos. Violación a los Arts. 166, 167 172, 227 y Art. 230 del CPP.
TERCER MOTIVO: Violación de los artículos 222, 227, 228 y 234 del Código Procesal Penal que regulan el régimen de aplicabilidad de las medidas de coerción en general y de la prisión preventiva de manera particular, incurriendo en:
1. Falta de concurrencia de los presupuestos generales que condicionan la imposición de la prisión preventiva como medida de coerción.
2. Desnaturalización de la finalidad de la medida de coerción.
3. Violación al principio de proporcionalidad en la selección de la medida de prisión preventiva basado en el Artículo 40.9 de la Constitución Política Dominicana.
CUARTO MOTIVO: Violación a la obligación de suponer la inocencia de los procesados contenida en las normas que regulan y garantizan la presunción de inocencia contenido en el Artículo 69.3 de la CPD y desarrollada en el 14 del CPP
A la fecha es el único recurso de apelación que se ha presentado contra la indicada Resolución en el proceso de medida de coerción del caso Odebrecht.