Unos de los autores que con mayor empeño estudió el deslinde entre derecho social de coerción y derecho individual de libertad, fue sin dudas Emile Durkheim. Para este autor todo aquel que transgrede las normas de convivencia social puede ser privado de su libertad todas las veces en que se constituya en una amenaza para la sociedad, aun en etapa tan temprana como la fase investigativa, pues el mal ha de ser extirpado a tiempo. Entiende nuestro autor, que el todo, la sociedad, está por encima de sus partes de sus individualidades; por tanto, tiene un derecho preferente de conservación. Este criterio ha primado desde el siglo XX hasta la actualidad en países con administración de justicia funcionales.
Pero no es nuevo desde que existe la polis, existe tal criterio, por ejemplo, Estados Unidos, que es el mayor ejemplo de justicia funcional en democracia, el único delito agravado prevalente es el conspirar contra el pueblo de los Estados Unidos, de ahí que, toda acusación de conspiración contra los bienes del pueblo, contrapone a uno o varios ciudadanos contra el pueblo de los Estados Unidos. El juicio a Al Capone quizás sea el más emblemático, pues la sociedad estadounidense fue muy indulgente con este capo hasta que se pudo establecer que también había defraudado al fisco. Otro caso relevante -en el sentido que apuntamos-, fue el de Richard Nixon, a quien bajo el caso watergate, le fue probado que mintió al pueblo de los Estados Unidos e que hizo uso de recursos públicos en la promoción de su campaña electoral para obtener la reelección presidencial. El precio con que la sociedad estadounidense cobró esta traición es de antología no solo es que no pudo reelegirse sino que para evitar ir a prisión debió negociar y abandonar en el acto la Presidencia de los Estados Unidos.
La Revolución Francesa de 1789, inició guillotinando a quienes habían defraudado y cometido crímenes contra el pueblo francés y llegó al extremo de que los propios propiciadores del proceso fueron también guillotinados. Es un proceso que Durkheim denomina de profilaxis social. La Edad Media creó la indagación como mecanismo acusatorio, el siglo XIX, trajo la pesquisa, el examen, el XX la investigación y, finalmente, el siglo XXI, nos ha traído el Estado Social no como poseía sino como un régimen con principios y valores éticos que no se quedan en el plano de la moral sino que han sino constitucionalizados precisamente para que su incumplimiento pueda ser objeto de coerción, de castigo. A la manera popular de “desde la varilla iniciar hasta la pintura final.”
Es que a raíz de los crímenes del fascismo y del nazismo en Europa, se ha alcanzado una alta valoración de la libertad individual y se entiende que el totalitarismo es una amenaza a los derechos individuales de la persona humana. De ahí los juicios de Núremberg que castigaron con la pena máxima a los líderes nazis. En Suramérica, existe una experiencia parecida pues las grandes naciones del Sur como Argentina y Brasil, entre otras, sufrieron dictaduras militares espantosas, por tanto, han entendido justificadamente que los derechos individuales, particularmente el derecho a la libertad, deben prevalecer siempre en la etapa temprana de la investigación de unos crímenes de Estado contra la persona humana. Pero ¿puede aplicarse la misma tabla rasa contra quienes se apropian de recursos públicos? Si se observa bien, esas experiencias apuntan a lograr que bajo ninguna circunstancia la justicia sea burlada.
¿Significan esas experiencias históricas cercanas que la mejor manera de contribuir con el Estado de Derecho es eximiendo de responsabilidad a aquellos que han cometido crímenes de corrupción contra la sociedad? ¿Que deben gozar de privilegios irritantes, luego de haber, con probabilidad, sustraído fondos necesarios para la consolidación de la democracia, la salud, la educación y la alimentación del pueblo, y haber hecho obras con sobrevaluaciones y de mala calidad, solo para robarse los recursos públicos, la confianza depositada en ellos por el pueblo?
A nuestro entender, por muy versados que sean los abogados de los corruptos, por muy afianzada que sea la teoría de los derechos humanos, no llega a perjudicar la sociedad en sus reclamos, ni en Europa ni en Suramérica, ni en ninguna otra parte del mundo donde existe el Estado Constitucional de Derecho.
El mal a combatir en nuestra época es la corrupción, los abusos contra el pueblo, en que incurren funcionarios públicos y poderes económicos al ir a hacer negocios particulares desde el Estado. Tanto Estados Unidos como Suramérica y Europa muestran gran aversión hacia los corruptos. Y todos son objetos de decisiones tempranas de privación de libertad. Esa postura antes que disminuir va en aumento pues se extiende a Centro América y ¿por qué no? Al caribe. Y, ciertamente, se invoca como tabla salvadora las decisiones sobre derechos individuales de la Carta sobre los Derechos Humanos de América, pero con frecuencia se olvida que este mismo hemisferio dispone con una Convención de tolerancia cero a la corrupción que es de igual rango y contentiva del principio de la inversión de la prueba en materia de corrupción. DLH-25-6-2017