Siguiendo a Claus Roxin, podríamos preguntar ¿Cuál es el rol del Ministerio Público bajo el Estado Social y Democrático de Derecho? Es probable que no sea ese autor el más indicado para responder, pues siendo como es un alemán, quizás sus teorías busquen más afianzar sobre la civilidad del proceso que de la punibilidad del mismo. Es decir, en Roxin aplican más las tesis que se refieren a una sociedad de capitalismo desarrollado en la que existe un orden constitucional difícil de burlar de parte de los funcionarios, pues los mecanismos de peso y contra peso del sistema son lo suficientemente fuertes como para detectar cualquier irregularidad y usar los canales previstos para que el culpable pague por la afrenta que ha cometido contra la sociedad.
Esto así porque el quid del asunto estriba en la circunstancia de que habiendo sido impregnado el derecho de moralidad, toda acusación en el plano de lo ético que tenga por epicentro un abuso contra un bien público adquiere un repudio social tal que compite en eficacia con los mecanismos institucionales de sanción. En pocas palabras, constituiría un escándalo mayúsculo que arrastraría consigo a todos los estamentos del poder involucrados, desde el parlamento hasta la Administración o gobierno, en cuyo caso, la gobernabilidad quedaría garantizada por la administración judicial del proceso. De ahí la noción de gobierno de los jueces (asunto que el proceso brasileño viene poniendo en evidencia pues en Brasil el descrédito del Ejecutivo y del Congreso no implica el colapso del sistema como piensan alguno sino la dirección del mismo por los mecanismos judiciales existentes para sostener el control y dar garantía a la ciudadanía y a los justiciables, de que nadie podrá evadir la responsabilidad en que haya incurrido). Resulta evidente que en el caso dominicano está por verse si el la Administración de justicia de la nación está ya a la altura de los acontecimientos, si real y efectivamente es capaz de conducir un proceso profiláctico sin generar dudas sobre la diafanidad del proceso.
Dos autores, un politólogo y un jurisconsulto pueden explicarnos mejor lo que acontece, por ejemplo, para Samuel Hungtiton, hacer justicia en sociedades en vía de transformación es muy difícil porque el orden nuevo todavía no es firme y el viejo no acaba de morir. Es decir, para nuestro caso, existe ya la plataforma institucional pero los actores del proceso, los operadores judiciales, no están, probablemente, en capacidad de comprender que la obediencia y la responsabilidad de actuaciones, deben realizarse teniendo como Norte el marco constitucional y legal existentes, por oposición a los vínculos partidarios, o las afinidades personales con quienes le hayan llevado a determinadas posiciones del tren judicial.
Este asunto se vuelve más engorroso, cuando la oposición política trata de sacar partido político del asunto, en lugar de decantarse por la consolidación de la regla de institucionalidad. Pues el operador sentirá que no es contra el gobierno sino contra él que está actuando la oposición. De modo que la situación de la institucionalidad democrática queda en desventaja frente al sainete político que se pone en marcha desde la oposición.
Obsérvese que nos referimos a los operadores judiciales, cuando nos adentramos en el ámbito del Ministerio Público el asunto es más grave todavía, puesto que este tiene presiones internas y presiones externas dadas su dependencia de un decreto presidencial y de la relevancia partidaria de los involucrados.
Es en este punto que entra en acción la lucidez de Luigi Ferrajoli, este jurista sostiene que el problema de la vulnerabilidad de las instituciones del Estado en vía de transformación, viene dada por la necedad del neoliberalismo imperante, modelo en el cual, es muy difícil distinguir lo público de lo privado, es decir: el acusador se ve asediado no solo por el mundo político sino por el mundo empresarial y la presión de la sociedad civil. De manera, que se da un triángulo mortal donde quien con mayor probabilidad puede perecer es el ideal de justicia, la institucionalidad. A menos que ocurran hechos de tal contundencia en la preservación de la institucionalidad democrática que ello sea impracticable. Pero no siempre se consigue. De ahí que gente como el propio Ferrajoli, sean pesimistas en torno a la capacidad del modelo neoliberal para garantizar la sobrevivencia de la democracia en un ambiente donde los poderes salvajes, pueden más que las instituciones democráticas, que la justica. Esto así, debido a que históricamente, el poder de acusar y de perseguir, surgió dentro en un momento en que el Estado descubrió que le era rentable incursionar como víctima en la justicia. Lo hizo buscando tanto objetivos políticos como objetivos económicos: multas resarcitorias. Roxin, ni ningún otro autor, han mostrado ¿Cuál ha de ser el rol del poder de acusar bajo el Estado Social? ¿Una multa?, ¿prisión? O, ¿simplemente objetivos coyunturales para ganar tiempo mientras se gobierna, o se golpea adversarios internos y externos? Estas interrogantes sugieren que el reto del Ministerio público no consiste solo en probar sino en dar cumplimiento al plan político que se le ha pedido poner en marcha. Con lo cual, la institucionalidad democrática queda nueva vez, mal parada. En el ínterin, las arcas públicas siguen exhaustas y el pueblo en peligro de cargar con nuevos impuestos. DLH-29-6-2017