La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) destacó la trascendencia de la disposición adoptada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social que establece la indexación cada dos años de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia otorgadas por el Seguro de Riesgos Laborales, ya que se le reconoce al trabajador afiliado, y a sus sobrevivientes, un derecho establecido en la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Pedro Luís Castellanos, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, expresó que con la disposición, contenida en la Resolución No. 424-03 del CNSS, se sincera el monto real que debe recibir el trabajador afiliado afectado por una discapacidad permanente o sus sobrevivientes, en caso de fallecimiento, actualizándolo cada dos años en concordancia con el Índice de Precios al Consumidor (IPS).
Tomando en cuenta que la Ley 87-01 en su artículo 44 establece que todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia deben ser indexadas periódicamente conforme al IPC, la SISALRIL realizó los estudios técnicos correspondientes, estableciendo que los ajustes para adecuar los montos de las pensiones a dicho índice, no supone riesgos para las estimaciones en el mediano plazo.
Al valorar positivamente y felicitar al Consejo Nacional de la Seguridad Social por la adopción de la medida, Castellanos destacó el hecho de que la indexación se hace retroactiva a las pensiones vigentes, otorgadas con anterioridad a la aprobación de la citada resolución.