“Se aprecia una dificultad probatoria que, de no ser subsanada en el curso de la investigación, no augura un futuro esperanzador, por el momento, del juicio a fondo", dijo la magistrada Germán.
La Jueza Miriam Germán, presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) trituró el expediente acusatorio contra los encartados en el caso Odebrect , al poner de relieve, en su voto disidente, al dar a conocer la sentencia sobre los recursos de apelación, las debilidades en que el mismo.
Germán fijó su posición indicando que era partidaria de la libertad pura y simple de los encartados, ya ya que en el expediente "abunda en ´yo creo, me parece´ y, en algunos aspectos, una tajante negativa.
“Se señala la actuación de un supuesto intermediario, en este caso la persona que está procesada, pero, a aparte de la justificación para este procesado con respecto al concepto de los valores recibidos, no apreciamos que existen transferencias de dicho señor hacia otro procesado; es necesario aclarar que este argumento no significa que pongamos en duda la inocencia de ese procesado porque después de todo no hay una sentencia condenatoria", expuso.
Tras exponer esas y otras consideraciones, Miriam Germán afirmó que hay evidencias de que el Ministerio Público tiene dificultades para probar la acusación contra los imputados del caso Odebrecht, y advirtió de que si no mejora en eso, “no tendrán éxito en un posible juicio de fondo”.
A seguida agregó que en el estado actual del proceso, y con lo aportado para la medida de coerción, “se aprecia una dificultad probatoria que, de no ser subsanada en el curso de la investigación”, no augura un futuro esperanzador, por el momento, del juicio a fondo.
La jueza leyó parte del contenido de su argumentación al final de la audiencia en la que el tribunal concedió la libertad a cinco de los encartados que estaban en prisión.
ESPERA DESCALIFICACIONES
La experimentada jueza no descartó que su voto le pueda acarrear “un montón” de descalificaciones, rumores, insultos y tuitear alevoso, “por iniciativa propia o por encargo”, pero consideró que “mal juez sería ella si dejara de actuar conforme a la Constitución y las leyes y, lo que es más grave, conforme a su conciencia frente a una sentencia que considera vulnera derechos fundamentales”.
"En mi ejercicio como juez tengo mi prenda más preciosa: un pequeño espacio en el cual soy mi propia dueña que no se lo sedo a nadie", indicó.
Y luego justificó la variación de la medida de coerción a los imputados por considerar que los procesados no intentaron sustraerse a las actuaciones judiciales y comparecieron, incluso, cuando fueron requeridos.
El anterior argumento, dijo, la obliga a examinar aspectos probatorios que no son parte de lo ordinario de una medida de coerción y que a cualquier persona mínimamente preocupada por la suerte de este proceso le atormenta el aspecto probatorio.
A su entender, la mayor parte de las pruebas que dice tener el Ministerio Público es “fruto de delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados”.
Otro elemento que muestra debilidad del expediente, de acuerdo a Germán, es que en la solicitud de medida de coerción se incluye a personas que salieron de la función pública hace 13 años, otros que no lo estaban al momento de los hechos; los hay a quienes se les atribuyen participación cuando ya no eran funcionarios.
Y expone que la decisión recurrida desaprovecha una magnífica oportunidad para censurar la práctica de ciertas agencias ejecutivas, policiales y ministerio público, proscrita a pena de nulidad por el artículo 95, numeral 8, consistente en presentar a la persona imputada en forma que lo dañe en su dignidad, que lo coloque en riesgo o daño.
En cuanto a los señalamientos de las delaciones la Procuraría, en el tiempo que ha dispuesto hasta ahora, Germán Brito dice que “bien podría haber aportado un documento con mayor rigor donde no se vieran situaciones como presentar un bien específico, como una vivienda como producto del lavado; lo que consta es que esa vivienda le fue incautada al propietario hace años, porque la adquirió con un préstamo y no pagó la cuota”.
Y añadió: “Hay aspectos como, por ejemplo, los aumentos patrimoniales y, en cuanto a la posible licitación de esos bienes, es un temor justificado y ante ese temor justificado debieron haberse tomado las medidas precautorias que fueran de lugar”.
En diversos escenarios, conferencias, voto disidente, “he insistido en que la teoría del ministerio público no es una prueba; es su concesión de los hechos frente a los cuales debe aportar las correspondientes pruebas y no solo aportarla de manera pura y simple, sino hacerlo bajo condiciones que permitan que la misma sean controvertidas”.
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