En opinión del procurador general de la República, Jean Rodríguez, el matrimonio infantil atenta contra los valores supremos de los niños, niñas y adolescentes, como son el respeto a la dignidad humana y al bienestar social, por lo que respaldó que se fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en el país.
A través de una carta remitida al presidente del Senado de la República, Reinaldo Pared Pérez, el procurador Jean Rodríguez destacó la necesidad y la importancia de que este flagelo se erradique de manera definitiva de la legislación dominicana.
En ese orden, el procurador manifestó que en virtud de que la eliminación de las excepciones para contraer matrimonio antes de los 18 años de edad, ya fueron aprobadas en la Cámara de Diputados, a partir de ahora descansa en el Senado de la República, que usted dignamente preside, la erradicación definitiva de esta problemática social.
En su misiva dirigida al presidente del Senado, el procurador Rodríguez expresó que su principal preocupación se fundamenta en que actualmente la República Dominicana junto a Nicaragua ocupa el primer lugar de niñas y adolescentes casadas o unidas en América Latina y el Caribe, conforme lo indican las estadísticas de autores internacionales, siendo el matrimonio infantil forzado, o más bien las uniones libres entre hombres adultos y niñas o adolescentes menores de edad, una práctica habitual en el país.
Tras lamentar las altas cifras de niñas que cada año contraen matrimonio a nivel mundial, las cuales se sitúan en aproximadamente 15 millones, dijo que es una prioridad adoptar medidas legislativas encaminadas a eliminar ese tipo de práctica nociva, que afecta la salud y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
En ese mismo sentido, enfatizó en que el matrimonio infantil vulnera los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República, afectando su desarrollo y bienestar, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho.
El jefe del Ministerio Público remitió su opinión al presidente del Senado con relación al matrimonio infantil en virtud de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, la cual le autoriza adoptar medidas de protección de los intereses de los menores y emitir opinión sobre los asuntos vinculantes.