Pero en su informe el gremio que agrupa a las ARS, dado a conocer este miércoles, no se especifica el monto que esas empresas han recibido en el mismo periodo.
El reporte de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) expone que en los últimos cuatro años las ARS asociadas han destinado $127 mil millones a servicios de salud de los cuales más de $14 mil millones han sido dedicados a casos de enfermedades catastróficas.
De acuerdo a informes oficiales divulgados en los medios, de los ingresos de las ARS en el 2016, las 22 administradoras de riesgos de salud (ARS) acumulaban ingresos por más RD$64,098.5 millones. Las empresas de capital privado reprentan el 67.5%, con RD$43,288.8 millones, según las estadísticas de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
Ese informe establece que Primera ARS acumula ingresos por RD$20,444.2 millones (47.2%); Palic, RD$9,605.5 millones (22.1%) y Universal RD$6,802.2 millones (15.7%). Estas son las tres principales prestadoras del sistema y miembros de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (Adars).
La estatal Seguro Nacional de Salud (Senasa) y la ARS Salud Segura (ARSSS), del sector público, reportan el 25.6% de los ingresos, es decir, RD$16,442.2 millones, mientras que las de autogestión representan un 6.8%, equivalente a RD$4,367.5 millones en este período.
Si se considera que la ADARS en su informe de este lunes informa que su ha destinado en cuatro años la suma de RD$127 mil millones en servicios médicos, habría que deducir, que sus beneficios en el negocio de la salud son muy desventajosos para los afiliados y muy onerosos para las empresas que ella aglutina.
En una declaración de prensa, ADARS explica que se quejó de manera formal ante la DIDA, porque desde el 2015 está informando a los afiliados, “indicándoles en forma incorrecta”, que la resolución 375-02 del CNSS, le otorga el “derecho a coberturas no consagradas en el Catálogo de Prestaciones” aprobado por ese consejo; y contrario a “su función de informar genera en los afiliados falsas expectativas sobre beneficios” que no están incluidos.
Las entidades integradas en ADARS, asegura la declaración, “si ofrecen a sus afiliados” las atenciones calificadas como “Gasto Médico Mayor / Alto costo”, que suelen identificarse como “enfermedades catastróficas”, pero para aquellas que el CNSS ha incluido en el catálogo de prestaciones, y en estos casos “si aplica el principio de integralidad que es fundamento de la ley de seguridad social”.
El principio de la “integralidad”, hace notar ADARS, no es un concepto al margen del conjunto de los principios rectores de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Esta ley, destaca, también incluye en el conjunto de 13 principios el de “Equilibrio financiero” que establece que debe existir una “correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto de financiamiento, a fin de garantizar la sostenibilidad” de la seguridad social.
El artículo 129 de la ley, precisa la Asociación, ordena crear un Plan Básico de Salud (PBS) de “carácter integral”, pero estableciendo que en las diferentes áreas de la salud que contempla, incluyendo la “atención especializada y tratamientos complejos” deben ofrecerse los servicios “según el listado de prestaciones que determine el CNSS”.
Incluso, aconseja acudir a los tribunales para obligar a las ARS a cumplir con un mandato que no existe, porque esa interpretación arbitraria de la “integralidad” ha sido objeta ante el CNSS y este organismo rector no ha tomado una decisión.
ADARS señala que es partidaria de revisar anualmente el Catálogo de Prestaciones, pero con los estudios técnicos y actuariales que establezca los costos de cada nueva inclusión para que se mantenga –como dice la ley- “la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento”
Recuerda, que los servicios que ofrece se pagan con los recursos que aporta la Tesorería de la Seguridad Social, basado en un monto fijo por cada afiliado”, y lo único que pueden hacer las ARS es garantizar un manejo eficiente, porque “no tienen el poder para multiplicar los pesos”.
LA RESOLUCIÓN 375-2
ADARS señala que además de favorecer una revisión anual del catálogo de servicios ha procurado insistentemente que se proceda a un “interpretación unificada”, apegada a la juridicidad y la razonabilidad, del concepto “atención integral”.
Explica que el artículo quinto de la resolución 375-2 del CNSS no establece lo que informa la DIDA a los afiliados; ya que esta lo que hace es copiar la definición de integralidad incluida en el tercer artículo de la Ley 87-01, pero a seguidas añade un párrafo que precisa que la atención integral para los grupo de “altos costos y máximo nivel de complejidad” y de “cirugías”, se refiere a lo que incluye el “Catálogo de Prestaciones” del PDSS. ////