Por Manuel Volquez. -En Diciembre del 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección y los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) impugnó, mediante un recurso de reconsideración, la resolución 010-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro compulsivo de deudas, que permitía hacer diariamente llamadas telefónicas a los deudores, incluso en lugares de trabajo, en horario de 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche.
Al calificarla de “violencia psicológica, emocional y económica contra las personas”, la institución oficial consideraba que la resolución violaba numerosos artículos de la Constitución y de la Ley 358-05 que se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
Asimismo, advertía que las llamadas de cobros al lugar de trabajo provocan desasosiego en el receptor de las mismas y que violan el artículo 98 de la Ley 358-05 que establece como deber de los proveedores armonizar sus intereses legítimos con la defensa al consumidor, así como actuar con equidad y sin discriminación.
La correcta postura de Pro Consumidor debe verse como una rabiosa reacción ante los constantes abusos que continúan cometiendo las compañías de telecomunicaciones contra los usuarios de los servicios de teléfonos, cables, internet y otras herramientas comunicativas. Días posteriores a la inhumana medida, Indotel dio marcha atrás y la modificó, prohibiendo las llamadas a los centros laborales.
No nos engañemos, esas empresas siguen actuando sin ningún control, como chivos sin ley; suben las tarifas sin previo aviso y cuando los clientes reclaman, ellos terminan imponiendo las reglas del juego. Además, obligan a firmar contratos leoninos, abusivos y ventajosos de 18 meses. A fin de cuenta, tumban a los usuarios los minutos y los famosos paquetitos de datos, y luego descaradamente ofrecen prestarles minutos.
También, obligan a consumir las recargas en tres días. Esta última fase también es fraudulenta, pues el usuario termina pagando los impuestos de las recargas.
Hay mucha incoherencia entre lo que predica Indotel y lo que hace, pues son numerosas las quejas de los clientes sobre las violaciones de esos emporios a la Constitución de la República y sus leyes accesorias, y ese organismo no actúa en consecuencia. En la práctica, es inoperante e incoherente. Todavía las empresas de telecomunicaciones exigen a los clientes mantener los contratos por 18 meses y continúan estafando. Y nada pasa.
Es cierto, las deudas deben honrarse; naturalmente, si existen condiciones económicas para saldarlas, puesto que un principio jurídico establece que “a lo imposible, nadie está obligado”.
Debemos estar claros en que numerosos contratos que originan deudas, violan las leyes porque no disponen de suficiente información para que el consumidor pueda entender el alcance de la obligación que asume e incluso que muchos contratos tienen trabas para que el cliente pueda darle término en caso de que se le presenten dificultades económicas, porque presentan cláusulas que obstaculizan el ejercicio de este derecho, lo que es común en los pactos de teléfono e internet.