Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo incoada mediante instancia depositada en ese alto Tribunal por varios dirigentes perredeistas, el pasado 7 de agosto, en contra el Partido Revolucionario Dominicano, por la supuesta violación de los artículos 22 y 216 de la Constitución de la República, y 59, 62 y 172 de los estatutos de esa organización política.
La Sentencia TSE-022-217, adoptada con el voto unánime de los jueces, la tarde de este jueves, declaró inadmisible las conclusiones planteadas en audiencia por los amparistas Francisco Herrera Soto, Aurelio Moreta Valenzuela, Andrés Henríquez, Aníbal García Duvergé, y Miguel Ángel Matos, diferente a las que habían ofertado en la instancia sometida al tribunal, “en razón de que las mismas violan el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de inmutabilidad del proceso y por resultar las mismas extemporáneas”.
De igual manera, declara inadmisible la acción de amparo con relación a los accionantes Aníbal García Duvergé y Andrés Henríquez, “por ser notoriamente improcedente, de conformidad con las disposiciones del artículo 70.3 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, porque a la luz de las conclusiones de la instancia de apoderamiento, lo que se solicita es la restitución de los derechos de los demás accionantes en las funciones del Frente Magisterial, Frente de Cultos y Frente de Abogados”.
También fueron rechazados los medios de inadmisión propuesto por la parte accionada (Partido Revolucionario Dominicano), con relación a los accionantes arriba señalados, “por no estar presentes la causas de inadmisibilidad invocadas”.
En ese mismo orden, además rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte accionante, “en razón de que la misma no está dirigida contra ninguna disposición de carácter general normativo”. Confirmando que los artículos de los estatutos del partido no entran en conflicto con la constitución.
En tanto que el dispositivo de la Sentencia, “admite en cuanto a la forma” la acción de amparo sometida por Moreta Valenzuela, Herrera Soto, y Miguel Ángel Matos, “por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia”.
Igualmente, acogió parcialmente “en cuanto al fondo” la acción de amparo respecto del accionante Aurelio Moreta Valenzuela, “por haberse comprobado la violación en su perjuicio del derecho al debido proceso”, ya que fue destituido sin haber sido citado ni escuchado y sin darle oportunidad de ejercer el derecho a la defensa.
En este caso, el TSE “ordena su restitución inmediata a la posición de secretario general del Frente de Abogados del Partido Revolucionario Dominicano”, hasta que se concluya el período para el cual fue elegido.
Mientras que en su acápite Séptimo, fue rechazada en cuanto al fondo la acción de amparo, en lo que respecta a Francisco Herrera Soto y Miguel Ángel Matos, por no haber demostrado la titularidad de las posiciones a lo interno del PRD, cuya tutela reclaman.
Finalmente, el Tribunal ordena la ejecución provisional y sin fianza de dicha sentencia, “no obstante cualquier recurso, en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.
La decisión del TSE está firmada por los magistrados Román Andrés Jáquez, juez Presidente, Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Santiago Salvador Sosa Castillo y Ramón Arístides Madera Arias, jueces titulares, asistido por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General.
La barra de la defensa del Partido Revolucionario Dominicano estuvo encabezada por el doctor José Miguel Vásquez y la completaban los abogados Fernándo Pérez Vólquez y Jhon Campos.