Insinuaciones maliciosas, manipulación e hipocresía se aunaron en concierto para hacer prevalecer un relato distorsionado del conocimiento de revisión de la medida de coerción que el juez de la Instrucción Especial de Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, llevó a cabo por mandato de ley a solicitud de los dos investigados del caso Odebrecht que permanecían privados de libertad: Víctor Díaz Rúa, ex ministro de Obras Públicas y el empresario Ángel Rondón.
Ambos habían cumplido en reclusión el tiempo que el Código Procesal Penal establece para revisión: “Art. 239.- Revisión obligatoria de la prisión preventiva. Cada tres meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se dispone expresamente, el juez o tribunal competente examina los presupuestos de la prisión preventiva y, según el caso, ordena su continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado”.
El Art. 240 pauta: “La audiencia prevista en el artículo anterior se lleva a cabo dentro de las cuarentiocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud”.
Eso ocurrió y a la procuradora especializada en la persecución de la corrupción administrativa, se le antojó que la fijación de audiencia del juez Ortega para tales fines resultaba sospechosa porque coincidía con la víspera de la posible llegada al país del huracán Irma, y porque fue pospuesta y se realizó un día después de que el fenómeno se había alejado del territorio nacional sin haberlo afectado.
Parece que al momento de redactar el Código Procesal Penal se concibió para que muchos años después se produjera esa “conjura sospechosa”, manejos tan alegres explican las razones por el que el PEPCA acaba de tener un desempeño tan vergonzoso en el caso Inapa.
Otra fiscal bateo la bola de foul al afirmar que el garantismo penal, del que ella había sido abanderada, solo servía para favorecer a políticos y ricos perseguidos por corrupción, juicio muy penoso, porque a diferencia del activismo judicial, el objetivo básico del garantismo es contener el poder abusivo de la autoridad, vela más por la persona que puede enfrentar un proceso judicial que por la autoridad que lo imparte, pero es ahí su virtud democrática.
Los justiciables pobres son los grandes ignorados del sistema penal porque los primeros que los abandonan a su suerte son los fiscales, solicitándoles medidas de coerción y olvidándose de completar los procesos, y el que no tiene dolientes con recursos para pagar abogados, se pudre en las cárceles.
Diecisiete cuentas inauténticas de Twitter fueron habilitadas por el Ministerio Público para propagar mensajes infamantes contra un juez que le había salvado la vergüenza al acoger la imposición de medidas de coerción a todos los encartados en el caso Odebrecht, pese al convencimiento de que ninguno representaban peligro de fuga, ni de alternación de una investigación basada en unas imprecisas delaciones, que bien pudieran alimentar el morbo, pero que no alcanzar a sustentar acusación contra nadie.
Los que han cuestionado la variación de la medida de coerción de prisión por garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida para Angel Rondón y Víctor Díaz lo han hecho para mantener la pose inalterable de un discurso contra la impunidad, pero están convencidos de que la reclusión que mantenían era una arbitrariedad.
El error de la pantomima es pensar que la población ignora la carencia de pruebas y que no ha habido una investigación objetiva para determinar cómo se materializó el pago de sobornos admitido por Odebrecht.