Columnistas

Autonomía presupuestal de la ONDA

La Oficina Nacional de Derecho de Autor, mejor conocida como La ONDA, inició su existencia en un rincón del hoy Ministerio de Educación, del cual pasó a Industria y Comercio, y de allí al Ministerio de Cultura, pero dado que en cierto gobierno una persona logró colarse como Director de ONDA, a pesar de que era un desconocido para el equipo completo de cultura de ese gobierno, repudiado por todos y todas, logró mantenerse en el puesto, pero aislado y desacreditando ese órgano desde su génesis. Lo que castró el crecimiento natural que hubo de tener dicha entidad.

Luego, cuando advino otro gobierno, la suerte pareció sonreír a La ONDA, sin embargo, los intereses emergieron contradictorios y no fue posible el que un equipo eficaz integrado por artistas comprometidos con la suerte de esa oficina, la dirigiera. Se lograron algunos pequeños avances dada la calidad de las personas que pasaron a dirigirla, pero nada más.

A la vuelta de otro gobierno, las concepciones neoliberales en boga de conformidad con las cuales los funcionarios tienen a los órganos públicos como un feudo propio u heredado de sus progenitores, la ONDA quedó frisada en el tiempo, es decir en estado de coma inducido. Con todo y respiración artificial.

Ahora se presenta una nueva oportunidad para la entidad encargada de la supervisión de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor, en razón de que un nuevo equipo, con mucho valor y decisión, viene tratando de hacer lo que debió hacerse cuando el intruso la secuestró. Pero se ha encontrado con escollos legales que impiden el que, por ejemplo, la ONDA posea autonomía presupuestal propia para cumplir sus importantes funciones. Esta es una decisión que compete al Poder ejecutivo en razón de que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor se encuentran actuando por la libre, precisamente porque la ONDA tiene limitaciones presupuestarias porque su asignación en la ley de presupuesto, es manejada por otra entidad pública para satisfacción de los directivos de sociedades de gestión colectiva que manejan recursos ajenos sin supervisión estatal alguna; así, las gruesas sumas de metálico que hoy en día recaudan las diversas sociedades de gestión colectiva por género literario y artístico está fuera de control. Lo cual está afectando más al fisco que a los propios compositores y editores de música. Es más, el Estado viene comprometiendo su responsabilidad internacional en esta materia porque es signatario de varios tratados internacionales sobre la materia y no ha estado cumpliendo, precisamente, por el desbarajuste institucional que existe en ONDA. Lo que afecta a sociedades extranjeras.

Como luego de la Constitución de 2010, existen leyes pre constitucionales que algunos juristas califican de valladar contra los objetivos programáticos de la Constitución, es decir: son de la opinión de que un montón de leyes, por ser anteriores a la constitución vigente, para ser aplicables, requieren de una adecuación a la nueva carta magna que se ha dado el Estado Dominicano. Esta tradicional postura esconde el ocultamiento de intereses facticos que buscan que aun con nueva constitución, el Estado Dominicano, siga lejos de la institucionalización a que todos aspiramos. Pretenden que el principio de aplicación inmediata de la Constitución, sea detenido por la supuesta inadecuación de leyes infra constitucionales. El tema es objeto de estudio en el propio seno de la administración pública y, a decir verdad, el palacio tiene ya una postura progresista sobre el problema, incluso, ya lo ha hecho público en otros temas similares sin dejarse amilanar, por lo que no nos cabe duda de que el presente asunto no será la excepción.

Nuestro optimismo se basa en que el ejecutivo sabe que posee un mandato a término que le ha dado el pueblo para que gobierne, es decir para que cumpla con los objetivos programáticos de la Constitución y, resulta, que el artículo 52 de la Constitución, lo invita a que ponga en ejecución una sana política pública en materia de Propiedad intelectual y artística, es decir, en materia de derecho de autor, porque, afortunadamente, ya en materia de propiedad industrial, que es la otra cara de la moneda llamada propiedad intelectual, la ONAPI ha quedado institucionalizada y procede conforme a sus organismos homólogos del resto del mundo, pero en materia de derecho de autor, todavía no se puede decir lo mismo, por tanto, el reto es actualizar la ONDA.

De no hacerlo, estaríamos ante una actuación abiertamente inconstitucional porque no puede detenerse un mandato constitucional de hacer, invocando la existencia de un impedimento legal infra constitucional. Eso es absurdo, antijurídico y contrario a una política pública sana en materia de derecho de autor. Una pléyade de seguidores criollos del administrativista español por excelencia, Eduardo García de Enterría, mantiene el criterio de que la reserva de ley puede oponerse no solo a los reglamentos delegados sino a los reglamentos autónomos. Sin embargo, esos curiosos, especialistas en torcer el derecho, deberían saber que la normativa dominicana obedece más a la racionalidad francesa que a la española, es decir, en derecho francés, se tiene claro que existe una gradación normativa integrada por leyes constitucionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias y potestad reglamentaria, la que, cuando se trata de objetivos constitucionales, no pueden detenerse por conflictos entre leyes infra constitucionales ordinarias, pues dicho conflicto no puede existir ante la existencia de objetivo constitucionales. Pues la reserva de ley no puede ser opuesta a un mandato constitucional de gobernar. Por tanto, la vía reglamentaria autónoma tiene el mismo rango que la ley, para los galos, en tales supuestos.

Es más, el propio García de Enterría en su libro intitulado: “Legislación delegada, potestad reglamentaria y control judicial”, llama a determinar la naturaleza del derecho en cuestión y la gradación que cada derecho da a sus diferentes normas para determinar la forma de proceder, decantándose por la vía del control judicial, para los casos español e inglés, porque en el español y el anglosajón existen resquicios que lo permiten dirimir el asunto por vía judicial, pero no así en la mecánica francesa, que por demás, es la que incide en la república Dominicana. DLH-18-9-2017

David La Hoz

David la Hoz es abogado, experto en derecho de autor.

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