El concepto de justicia es diferente del concepto de administración de justicia, en el primer caso, se hace referencia a lo que la gente ordinaria entiende por justo, correcto, ecuánime, sensato, adecuado, es decir toda actuación en que razonablemente, todos, hombres de leyes y hombres comunes, actuarían de igual modo ante una situación semejante. Ese concepto que Ulpiano en la antigua Roma definió como dar a cada quien lo que en derecho le corresponde, sigue siendo hoy en día, lo mismo. Sin embargo, el concepto de justicia, la idea de justicia que tiene como reflejo inmediato una ideal moral, un principio que busca la armonía universal (Enmanuel Kant), de lo humano en su relación con sus semejantes, no siempre tiene ocasión de realizarse debido a que, en unas ocasiones, el ser humano se inclina más hacia la racionalidad de la fuerza bruta, que a la verdad objetiva, razonable y razonada de la verdad jurídica y la verdad de los hechos.
En el segundo supuesto, el de la administración de justicia, ocurre otra verdad, pues esta viene signada por el interés de quien administre el poder, por ejemplo, no es lo mismo administrar justicia bajo la República romana que bajo el imperio romano; tampoco es lo mismo administrar justicia ante la democracia directa de los griegos que ante la justicia de los siete tiranos de Atenas. Por tanto, se debe distinguir entre concepto de justicia y administración de justicia. Ya desde hace mucho tiempo el derecho francés distingue entre justicia bajo el ancien regime y justicia de la revolución. En el primero, la administración de justicia era un servicio a la nobleza, al clero; en la segunda, la burguesía al tomar el poder político hizo los cambios de lugar para ajustar la administración de justicia a su nueva situación de clase dominante en lo político, lo económico y lo social.
Michel Faucoult nos narra, por ejemplo, cómo prácticas de administración de justicia de la iglesia fueron paulatinamente siendo transferida al poder secular del Estado, sobre todo, en lo referente a la actuación del Ministerio Público, y, cómo esta primera actuación tenía un objeto puramente tributario hasta convertirse en todo un poder omnímodo.
Pero el caso de Inglaterra no es diferente más que en el sentido de que el carácter mercantil primo sobre otros razonamientos, es decir: la racionalidad de los negocios fue, desde el inicio, lo que indujo al Estado a incursionar en el plano de la administración de justicia con el mero objeto de hacer prevalecer principios acordes con el mercantilismo imperante. Modalidad que todavía hoy en día se práctica e incluso, se mundializa.
El caso dominicano no es diferente, la justicia nacional siempre ha estado influida por la noción de administración de justicia más que por el ideal del concepto de justica. Por ejemplo, bajo el colonialismo español se llegó a decir que las leyes “se acatan pero no se cumplen”. Dicha expresión es indicativa de que el Rey reina pero no gobierna en sus colonias pues sus súbditos se las arreglaban para evadir las ordenes reales. Esa práctica nos ha seguido en la era republicana, los hateros, por ejemplo, que son la expresión de la mentalidad conservadora que caracteriza al pueblo dominicano y que ha sido siempre hegemónica, han impuesto su voluntad desde los días de la Trinitaria de Juan Pablo Duarte. Esto así porque el grupo en el poder se encarga de crear una mayoría de coyuntura que es la que en ausencia de clase dominante (Juan Bosch) impone al resto de la sociedad su punto de vista en lo referente a administración de justicia.
Los jueces, -se puede afirmar-, son meros instrumentos al servicio del grupo hegemónico, salvo los espacios en donde solo existe un mero interés privado, donde el poder no tiene por qué inmiscuirse, en cuyo caso, los jueces son posibles esclavos del interés de las partes. Es decir, es el espacio donde la posibilidad de venalidad está siempre presente y el asunto queda a discreción de la fortaleza moral del juez, si esta existe no hay problema, pero si no existe, todo es posible.
De modo que, desde diferentes ángulos, la justicia, más que reina es esclava, allí donde la institucionalidad es débil, donde la democracia es una quimera y donde la ciudadanía no cuenta con medios para protegerse ni el juez puede salir del cauce que le traza el poder. El caso Odebrecht es solo un caso paradigmático de lo que decimos, pero no el único. DLH-2-10-2017