El Instituto Duartiano anunció este lunes el sometimiento a la Justicia del periodista Álvaro Arturo Arvelo Aybar, a quien acusa de incurrir en la comisión de infracciones graves al hacer imputaciones que atacan la buena fama del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte.
Las expresiones en contra del patricio habría sido vertidas por el comentarista en la realización del programa “El Gobierno de la mañana que se difunde por la radioemisora Z-101.
"El señor Arvelo Aybar, profana el nombre del patricio y se abalanza contra su obra y su buen ejemplo, recurriendo a la vulgaridad y al empleo de un lenguaje soez, impropio de quien hace uso de un medio de comunicación social que, como la radio, está revestido de un especial interés social y tiene como función contribuir al fortalecimiento de la integración nacional, a la forma de convivencia humana pacífica, el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana, los vínculos familiares y exaltar los valores de la nacionalidad dominicana" expresa el Instituto Duartiano.
El organismo ofreció una rueda de prensa donde dio a conocer la decisión de someter a Alvaro Arvelo, y sus directivos dijeron esperar que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos actúe en el caso.
Recuerda que la Constitución dominicana establece en la parte capital de su artículo 75 lo siguiente: “Los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta moral del hombre y la mujer en sociedad”.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley núm. 127-01, sobre el Instituto Duartiano, consigna que toda persona que atente contra respetabilidad, la honra y el buen nombre del Padre de la Patria y Fundador de la República, Juan Pablo Duarte, incurre en violación a esta disposición legal.
En el artículo 7 de la referida Ley núm. 127-01, precisa que su violación será sancionada con la pena de seis (6) días a un (1) mes de prisión y multa del ochenta por ciento (80%) de salario mínimo del sector público a dos (2) salarios mínimos, o ambas penas a la vez.
El artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, expresa: “Se prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia”.
En ese mismo orden, artículo 84 del citado Reglamento de Espectáculos Públicos y Radiofonía dice: “Queda prohibida toda transmisión que cause corrupción del lenguaje, que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles sentidos, apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto de los héroes nacionales o para cualquier persona”.
El artículo 130 del Reglamento de Espectáculos Públicos y Radiofonía, precisa que las violaciones al presente reglamento serán sancionadas con prisión de quince (15) días a tres (3) meses y multa, o con ambas penas a la vez; en tanto que, el artículo 133 consigna que en caso de reincidencia se duplicará la pena.
El Instituto Duartiano quiere precisar que la Ley núm. 127-01, sobre el Instituto Duartiano, al igual que el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía, en sus artículos 131 y 8, respectivamente, otorgan competencia para conocer respecto de estas infracciones al Juzgado de Paz del lugar donde se comete la infracción, razón por la cual hemos orientado la presente actuación por ante el Fiscalizador adscrito al Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, vía la autoridad más elevada del Ministerio Público, el Procurador General de la República.
El Instituto Duartiano cifra la esperanza en el sentido de que tanto las autoridades del Ministerio Público, como las autoridades judiciales y el Presidente de la Comisión de Espectáculos y Radiofonía harán las actuaciones que la sociedad espera en un caso tan execrable como éste.