Ante su falta de argumentos, quienes defienden a capa y espada la permanencia de primarias cerradas, han decidido llevar su reclamo al terreno de la discusión constitucional, tocando aspectos interesantes que nos permiten reflexionar sobre si existe posibilidad de que sean precisamente, las primarias cerradas, las que violan la Constitución. Esto lo decimos partiendo del siguiente análisis:
Los que defienden las primarias cerradas, esgrimen un derecho de los partidos políticos concerniente al respeto a su democracia interna. Y lo hacen apelando al artículo 216, de la Constitución de la República, sobre partidos políticos que dice lo siguiente, cito:
“La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la Ley”.
¿A qué se refiere la constitución cuando dice que “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia”?
Se refiere a la dinámica interna de los partidos en cuanto a su vida orgánica; el respeto a sus estatutos; el respeto a sus autoridades partidarias y el respeto a los métodos de elección de sus estamentos internos, para que un grupo no se imponga sobre otro grupo de forma arbitraria, y para que una autoridad no se perpetúe de manera antidemocrática, como acontece en algunas organizaciones políticas.
¿Qué significa esto?
Que quienes objetan las primarias abiertas, lo hacen amparados en una premisa equivocada sobre un derecho que no existe, al tratar de hacer valer su reclamo basándose en la defensa a una "democracia interna" que no guarda relación con la discusión sobre, si es correcto o no, permitir que los ciudadanos voten en primarias abiertas y de forma simultanea, para elegir a las candidaturas que señala la constitución.
¿Qué dice la Constitución de la República, en su artículo 22, sobre derechos de ciudadanía? La misma expresa lo siguiente, cito:
“Son derechos de ciudadanas y ciudadanos, elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”.
Es decir que, los ciudadanos y ciudadana, contamos con un derecho fundamental que nos hace dueños absolutos de las prerrogativas de elección a: Presidente de la República; Vicepresidente de la República; Senador; Diputado; Síndico y Regidor, sin ningún tipo de discriminación.
Esto significa que cuando un partido realiza primarias cerrada, sin sujetarse a lo que establece la constitución, y obstaculiza la participación de los ciudadanos, está negándose a respetar un derecho establecido constitucionalmente, por lo tanto, está violando la constitución. Empero, esa interpretación constitucional, ha sido invertida por los partidos para darle poder de decisión a su militancia y no al pueblo.
La Constitución de la República, es clara y precisa, cuando establece que es al pueblo a quien le corresponde proponerse y elegir sus candidatos, no a los partidos políticos. Sin embargo, las organizaciones políticas, haciendo uso equivocado de lo que manda la constitución, le confieren esas facultades a sus estructuras partidarias, cambiando las atribuciones que les fueron concedidas, que son, cito:
“Garantizar la participación del ciudadano en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular y servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.
Las primarias cerradas no dejan opción a los ciudadanos, debido a que los compele a votar por personas que fueron elegidas anteriormente por los partidos políticos en sus primarias, coartándoles el derecho de elegir a quienes consideren mejor.
La actual Ley electoral, contiene lagunas sobre el tema de las primarias, y la naturaleza del derecho a elegir y ser elegido, pues dicha noción aparece empantanada con múltiples cortapisas, ya que se piensa que este no es un derecho de los ciudadanos, sino una característica de los partidos, cuando en realidad, estos no son más que medios para facilitar el ejercicio del primero, garantizándoles todos sus atribuciones a la luz de la democracia.
Pero, quienes pretenden que se mantenga el voto cerrado a la luz de un interés particular, presentan este derecho –el de la democracia interna–, como una conquista de los partidos políticos, no del pueblo, el cual, bajo los términos del artículo 22, de la Constitución, es en primera instancia el único y absoluto dueño de ese derecho.
La facultad para elegir y ser elegible, corresponde a una prerrogativa de la ciudadanía, salvo casos excepcionales, de modo que cualquier pretensión de modificar ese derecho carecería de validez. Por consiguiente, dado el carácter no restrictivo sino expansivo de esa atribución, los partidos están obligados a permitir que los ciudadanos participen en sus procesos de elección de candidaturas, de lo contrario estarían cometiendo un acto de inconstitucionalidad.
En conclusión, es improcedente la inconstitucionalidad planteada contra las primarias abiertas, no solo porque carece de fundamentos, sino porque vulnera un derecho del ciudadano que tiene carácter expansivo y que está por encima de las facultades de los partidos políticos.
Finalmente, los partidos políticos son y serán siempre, el instrumento ideal para el mantenimiento y fortalecimiento de nuestra frágil democracia, y como tal, deben propiciar un clima de garantías que consolide y expanda el derecho fundamental del soberano, que es el pueblo. La Ley de Partidos y Organizaciones Políticas, es una necesidad que busca corregir los entuertos acontecidos en el pasado. Y todos, estamos en la obligación de procurar que así sea.
Escrito por:
Fitzgerald Tejada Martínez